Operaciones de una compañía española en la Unión Europea
Es importante prestarle la debida atención a la legalidad en la Unión Europea para luego no ser sorprendido.
Hoy en día, es bastante habitual que las empresas quieran extender su negocio al ámbito internacional. Sin embargo, es importante conocer los trámites legales que deben realizarse con anterioridad a la internacionalización de una empresa en el ámbito de la Unión Europea.
Si una empresa española, desea operar con otras empresas ubicadas en países de la Unión europea, es fundamental inscribir la sociedad en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y obtener el Número de Identificación Fiscal Intracomunitario, con el que la empresa va a identificarse en el tráfico jurídico.
¿Cómo inscribir la sociedad en el Registro de Operadores Intracomunitarios?
Para dar de alta la sociedad en el ROI, lo primero es cursar la solicitud ante la Agencia Tributaría, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (Modelo 036).
Una vez presentada la solicitud, la Agencia Tributaría hará efectiva la inscripción en un plazo aproximado de 2 o 3 meses (dependiendo de cada administración).
¿Solicitud de información?
En la mayoría de los casos, antes de proceder a la concesión del NIF intracomunitario, la Administración suele solicitar la siguiente información:
- Que la empresa pueda acreditar que ha realizado o va a realizar operaciones en otros países de la Unión Europea, mediante albaranes, facturas proforma, etc…
- Que la sociedad tenga un domicilio efectivo de gestión administrativa. En este caso un agente de la Agencia tributaría puede personarse en el domicilio fiscal de la sociedad, para solicitar información relativa a la inscripción en el ROI.
¿Operaciones realizadas antes de la inscripción en el ROI?
En determinados casos la empresa solicitante, se ve obligada (por diversas circunstancias) a realizar operaciones intracomunitarias previas a dicha inscripción. En estos casos se debería presentar el Modelo 349 (relación de operaciones intracomunitarias), aunque la sociedad aún no esté inscrita en el ROI / VIES.
Si se produce esta circunstancia la Agencia Tributaría, procede a conceder la inscripción con mayor facilidad.
¿Qué ocurre si la sociedad no ha realizado operaciones intracomunitarias, con carácter previo a la solicitud?
Si la sociedad no ha realizado operaciones previas a la solicitud, deberá acreditar mediante facturas proformas, albaranes, o cualquier otro medio valido, que va a realizarlas. En caso contrario la Agencia Tributaría puede no concederle el alta en el ROI.
¿Qué es el VIES?
El VIES es un registro a nivel europeo de todos los operadores que disponen de NIF Intracomunitario. Dicha información es facilitada por la Comisión Europea.
¿Es el NIF Intracomunitario lo mismo que el número EORI?
No es lo mismo. El EORI es un número de registro aduanero para aquellas empresas que realicen importaciones o exportaciones, es decir, operaciones fuera de la U.E. El número EORI siempre tiene que ir vinculado al NIF de la sociedad.
Es imprescindible tener un buen asesoramiento en todo lo relacionado con las operaciones realizadas fuera del TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto) en lo referente al IVA. Ya que la ausencia de un buen asesoramiento nos puede ocasionar graves inflaciones o gestiones innecesarias.
Si la sociedad no está inscrita en el ROI, las operaciones realizadas estarán gravadas con IVA, y tendríamos que solicitar dicha devolución a la Administración Tributaría del país de origen. Dicha reclamación sólo se podría realizar de forma eventual, al existir la obligación comunitaria de tener la sociedad inscrita en el Registro de Operadores Intracomunitarios.