Fiscal Impuestos

El Suministro Inmediato de Información (SII AEAT)

 30 Jun, 2017

AEAT-SII

El pasado 1 de julio de 2017, muchas empresas están sujetas al SII AEAT (Suministro inmediato de información).

Desde entonces, las grandes empresas y las inscritas en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA) han tenido que adaptarse a una nueva realidad fiscal.

Aunque a priori, parecía que iba a ser una auténtica locura y que empresas y asesorías lo íbamos a tener mucho más difícil, lo cierto es que hemos conseguido adaptarnos con total naturalidad.

Las empresas que están sujetas a este régimen del SII AEAT, suelen ser PYMES que tienen una infraestructura importante, tanto a nivel humano, como tecnológico y este tipo de obligaciones son fácilmente asumibles si se tienen asentados esos dos factores.

Además y como luego veremos, también tiene sus ventajas.

¿Qué empresas o emprendedores están obligados al SII de la AEAT en España?

Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €).
Grupos de IVA (Grupos o Holding empresariales).

¿Cuáles son las novedades que introduce el SII?

  • Se suprime el MOD-390 (Resumen anual de IVA). Será el MOD-303 del mes de diciembre en el que se deba incluir determinados datos, que antes se incluían en la declaración anual.
  • La inmediatez con la que Hacienda dispone de los datos permitirá mayor celeridad en la devolución de los importes solicitados. Veremos en la práctica de cuánto tiempo ganado hablamos.
  • Ampliación de los plazos para la devolución: las empresas tendrán hasta el día 30 para presentar sus declaraciones de IVA. No hay que confundirse y pensar que impuestos, también de declaración mensual, tales como el MOD 111, el MOD 115, el MOD 349, etc., amplían su periodo de declaración. En absoluto, estos impuestos continúan con sus plazos de presentación habituales. Es de esperar que en algún momento la AEAT unifique las fechas.
  • Cambia el criterio con el que contabilizamos, en el sentido de que cuando contabilicemos ya deberemos dejar establecido si el IVA de la factura / tique es deducible o no. No vale ya la práctica de dejarlo para el momento de la presentación del impuesto.
  • Para las facturas rectificativas deberemos tener en cuenta las claves que la AEAT ha introducido.                                                  Estas claves llevan la denominación R1, R2, …, R4, … Cada “R” seguida de un número supone un tipo diferente de factura rectificativa. Las nuevas aplicaciones de software que incorporen el SII deberán contener todas las modalidades de factura rectificativa.

A esta lista de cambios seguramente habrá que añadir algunos más, a medida que vayamos conociendo más y mejor al SII.

Nos gustaría comentar un aspecto del SII, el de las facturas recibidas:

Si para las facturas emitidas dispondremos de 4 días para su presentación (8 durante este año 2017), para las recibidas tendremos la posibilidad de ampliar el plazo hasta el momento en que las contabilicemos.

De modo que, si lo recibido en el mes de Julio lo contabilizamos todo junto el 1 de agosto, para algunas facturas habremos ganado casi un mes antes de incluirlas en el SII (el tiempo comenzará a contar a partir del momento de la contabilización).

Podremos contabilizar facturas recibidas hasta el día 15 del mes siguiente, a partir de esa fecha el IVA deducible de cualquier factura contabilizada después de ese día entrará en la declaración de IVA del mes siguiente.

¿Por qué?

Porque en el SII van las facturas que entrarán en la declaración de IVA.

El SII posterior al día 15 entra a formar parte de la declaración del mes siguiente.

NO podremos deducirnos un IVA que no hayamos incluido en la declaración del SII dentro del plazo que la AEAT establece.

Si bien hemos insistido mucho en que las facturas deben ir perfectamente informadas: Nº de factura completo, contenido de lo facturado, clave en el caso de las rectificativas, etc., quizás no se haya insistido tanto en la contabilización de los tickets:

Los tickets se contabilizan todos, aunque no sean deducibles y se informan igual que las facturas.

Por último, comentar que ocurriría si incumpliésemos nuestras obligaciones:

La AEAT tiene establecidas sanciones entre los 300€ y 6.000€.

 

Silvia Raposo
Escrito por

Silvia Raposo