Laboral Legislación

Registro de jornada obligatorio para todos los trabajadores

 18 Jun, 2019

Registro de Jornada obligatorio para todos los trabajadores

Una de las nuevas medidas sociales que nos trae el reciente Real Decreto-ley 8/2019, publicado el pasado 12 de marzo, es la de obligar a las empresas a implantar un registro del horario de TODOS sus trabajadores, ya sean trabajadores a tiempo parcial o a tiempo completo.

En este artículo, te informamos sobre la implantación del nuevo registro de jornada para su correcto cumplimiento en tu empresa.

Contenido:

1.- Información general sobre el registro de jornada.

2.- Recordatorios sobre los límites de la jornada.

3.- Consecuencias en casos de incumplimiento.

1.- Información general sobre el registro de jornada

¿A partir de cuándo es obligatorio el registro de jornada?

  • Desde el 12 de mayo de 2019 (dos meses desde su publicación según disposición final sexta).

¿En qué formato se debe realizar el registro de jornada?

  • Se puede elegir libremente siempre que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos.
  • Puede ser electrónico o en papel. Salvo futura modificación normativa que lo especifique podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.
  • Si se realiza por medios electrónicos se debe poder imprimir en cualquier momento.

¿Qué datos debe contener el registro de jornada?

  • Nombre de la Empresa y del trabajador.
  • Día, mes y año al que corresponde cada registro.
  • Horario concreto de entrada, salida y paradas descanso.

¿Cómo se implementa?

  • La organización y documentación se podrá establecer mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa.

En su defecto:

  • Los registros deben estar en el centro de trabajo.
  • Los datos se van actualizando diariamente para que se puedan comprobar en cualquier momento y se vea que no están “pre-fabricados”.

Se entregará copia del registro mensual de horas a cada trabajador junto con su recibo de salarios en los siguientes casos:

  • Trabajadores a tiempo parcial (art. 12. ET).
  • Trabajadores que realizan horas extras (art. 35.5 ET)
  • Respecto al resto de trabajadores, recomendamos también su entrega puesto que la redacción del art. 35.5 ET no es clara y podría ser entendida como una obligación general para todos los trabajadores.

¿Cuánto tiempo se debe conservar?

  • Se debe conservar durante 4 años.
  • Debe poder estar a disposición de los trabajadores y de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social.

2.- Recordatorios sobre los límites de la jornada:

Duración máxima de la jornada ordinaria:

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • Si hay distribución irregular de la jornada, en defecto de pacto, la diferencia debe quedar compensada en el plazo de doce meses.

Límite horas extraordinarias:

  • 80 horas extras al año.
  • No se consideran horas extras aquellas que se hayan compensado con horas de descanso en menos de 4 meses.
  • Para los trabajadores en jornada reducida por guarda legal: su tope de horas extras (no compensadas con tiempo en 4 meses) es en proporción a su horas de trabajo.

Prohibición de las horas extras para los empleados a tiempo parcial, excepto las autorizadas para las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

3.- Consecuencias si se incumple el Registro de Jornada:

¿Cuáles son las sanciones de la ITSS?

El artículo 11 del RDL 8/2019 añade “la trasgresión de normas en materia de registro de jornada” como una infracción más dentro de las infracciones graves en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.

Las sanciones podrían ser:

  • Multas de entre 626,00 a 6.250,00 euros por trabajador en los siguientes casos:
    • Falta de registro de jornada
    • Superar el límite de 80 horas extras
    • Existencia de horas extras no declaradas
  • Multas entre 6.251,00 y 187.515,00 euros en caso de enmascarar la remuneración de horas extraordinarias en otros conceptos salariales.

Existe una presunción de los contratos a tiempo completo salvo prueba en contrario.

CONCLUSIÓN

¿Estás implantando correctamente el registro diario de jornada para todos tus trabajadores?

Cómo te lo indicamos en el presente artículo, es una medida obligatoria desde el pasado 12 de mayo, así que te invitamos a comunicarnos todas tus dudas al respecto para asegurarte de su correcto cumplimiento y evitar eventuales sanciones de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social.

 

Laura Herrero
Escrito por

Laura Herrero

Llevo más de 15 años como abogada laboralista y también he sido responsable de RRHH y Headhunter para otras empresas. Sé muy bien lo que necesitan tanto las empresas, como los trabajadores.