Familia

Ampliacion del permiso de paternidad desde enero de 2017

 30 Mar, 2017

Ampliación del permiso de paternidad desde enero de 2017

Según la redacción anterior del artículo 48 bis del ET, la duración del permiso de paternidad se limitaba a trece días ininterrumpidos.

Pues bien, a partir del 2017, con la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, dicho periodo se ha ampliado, puesto que, ahora, los que lo solicitan tendrán derecho a cuatro semanas ininterrumpidas.

¿Tengo derecho al disfrute del permiso de paternidad?

Los requisitos para poder beneficiarse del permiso de paternidad no han cambiado.

Por lo que se aplican los anteriores criterios de afiliación y alta en la Seguridad social, así como los periodos de cotización mínimos de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de la suspensión, o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

¿Cuándo tengo que ejercer mi derecho?

El derecho al permiso de paternidad se puede ejercer durante el periodo comprendido desde:

1) la finalización del permiso por nacimiento de hijo o

2) la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o

3) a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, siempre que, se produzca el disfrute efectivo del periodo de descanso correspondiente.

¿Puedo compartir dicho permiso con mi pareja?

No, tanto en los casos de parto como de adopción y acogimiento, las cuatro semanas corresponden a uno solo de los progenitores.

En todo caso, la madre que da a luz al hijo no puede disfrutar del permiso de paternidad y, en los supuestos de adopción o acogimiento, deciden los interesados qué progenitor que disfrutará de ese tiempo.

No obstante, en caso de que el periodo de descanso por maternidad haya sido disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercida por el otro.

En Herrero & Hidalgo Asesores ponemos a su disposición un servicio para gestionar las prestaciones a las que tuviera derecho por estos permisos.

Ignacio Herrero
Escrito por

Ignacio Herrero

El Derecho no es difícil, si hablamos el mismo idioma. Un abogado debe explicarse siempre de una forma sencilla y coloquial. Innovación legal, sentido común y cercanía.