Laboral

Ayudas al Trabajo Autónomo de la Comunidad de Madrid

 03 Jun, 2016

Ayudas al Autónomo de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid publico en el Boletín Oficial el pasado 30 de mayo una nueva subvención

Las subvenciones de ayudas al autónomo para la consolidación del trabajo en esta Región, con el fin de reforzar el apoyo a los emprendedores madrileños.

En la práctica, la ayuda aumenta la duración hasta los 18 meses del periodo de “Tarifa Plana de cincuenta euros” que la legislación estatal establece en seis meses.

¿Quiénes pueden obtener esta ayuda?

Todos los trabajadores que se hayan dado de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a partir del mes de octubre de 2015 y que se hayan podido acoger los incentivos estatales del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Excepciones:

  • Trabajadores que en los cinco últimos años han tenido un alta anterior en el Régimen de Autónomos.

  • Familiares colaboradores del titular de la explotación.

  • Socios y familiares de socios o miembros de órganos de administración de las sociedades mercantiles.

¿Qué requisitos se necesitan?

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Administración del Estado, la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social.
  • Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Mantener el Alta en Autónomos durante el periodo que se aplique la ayuda.

¿Qué plazo hay para presentar las solicitudes y dónde?

Si el alta del trabajador autónomo ha sido entre octubre de 2015 y febrero de 2016 el plazo de solicitud será hasta el 30 de agosto de 2016.

Para las altas desde marzo de 2016, la solicitud se podrá presentar a partir del tercer mes desde el alta del trabajador autónomo y hasta el último día del séptimo mes de dicha alta.

Las solicitudes se podrán presentar por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, si se dispone de certificado electrónico.

  • También se podrán solicitar mediante éste impreso en cualquier oficina de registro de la Administración.

¿Qué importe se recibe?

La diferencia entre la cuota mínima por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que corresponda al Autónomo entre los meses 7º al 18º desde el Alta y la cuota de cincuenta euros que se aplica en los seis primeros meses.

A modo de ejemplo estas serían las cantidades que recibiría un un Autónomo menor de 48 años con las bases de cotización  de 2016 (en verde):

TramosDel 1º al 6ºDel 7º al 12ºDel 13º al 18ºDel 18º al 30º
Duración6 meses6 meses6 meses12 meses (1)
Base mensual893,10893,10893,10893,10
Cuota mínima266,14266,14266,14266,14
Ayuda estatal216,14133,0779,8479,84
Ayuda Com. de Madrid0,0083,07136,300,00
Cuota Reducida505050186,30
(1) Sólo para trabajadores autónomos hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años.

 

 

 

 

 

 

Hay que tener en cuenta que estas cantidades son las cuotas de contingencias comunes a la que hay que añadir las cuotas de contingencias profesionales y cese de actividad si se han incluido dichas coberturas.

En caso contrario, se añadirá un 0,1% adicional de cuota, que para el año 2016 son 0,89 euros mensuales.

Si en el momento del alta o posteriormente se opta por una base de cotización superior a la mínima, el importe de las Ayudas indicadas anteriormente, será calculado siempre sobre la base mínima que le correspondería al trabajador autónomo en cada momento.

¿Cómo y cuando se recibe la ayuda?

Se recibirá en 2 pagos anticipados mediante transferencia bancaria.

  • El primero corresponderá a los meses desde el séptimo a duodécimo. En el ejemplo anterior:                                                                                      83,07 x 6 = 498,42 €.
  • El segundo corresponderá a los meses desde el decimotercero a décimo octavo, y se recibirá transcurridos los doce meses iniciales desde el alta. En el ejemplo anterior:                                                                                                                                                                          136,30 * 6 = 817,80 €.

Los pagos estarán condicionados a que el autónomo permanezca en alta en Autónomos en las mismas condiciones iniciales, manteniéndose al corriente de pago en obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Si el trabajador autónomo ha recibido un pago anticipado y posteriormente causa baja antes de que finalice el periodo subvencionado, deberá reintegrar la ayuda de los meses que no ha estado de alta.

¿La Ayuda es compatible con otras subvenciones?

Si es compatible con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid y de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

Sólo son incompatibles con las previstas en el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En Herrero e Hidalgo Asesores entendemos que este es un buen paso hacia la consolidación de la creación de empleo emprendedor ya que permite un desahogo en las cuotas de Autónomos durante los 18º primeros meses al pagar una cuota reducida de cincuenta euros y animamos a aquellas personas que comiencen su actividad a que se pongan en contacto con nosotros en este enlace.

Desde nuestros departamentos, jurídico, fiscal y laboral les podremos informar de todas los detalles de esta y otras medidas para favorecer el inicio de su actividad.

Laura Herrero
Escrito por

Laura Herrero

Llevo más de 15 años como abogada laboralista y también he sido responsable de RRHH y Headhunter para otras empresas. Sé muy bien lo que necesitan tanto las empresas, como los trabajadores.