Laboral

¿Cómo aplicar un ERTE en mi empresa?

 20 Mar, 2020
Como aplicar un Erte en mi empresa

Como aplicar un Erte en mi empresa

Como consecuencia de la crisis del COVID19 y de la activación del Estado de Alarma, todas las empresas nos preguntan por los ERTE o Expedientes de Regulación de Temporal de Empleo.

¿Pero qué es este realmente y por qué se está hablando tanto de él? Es lo que vamos a explicar en este artículo.

Lo primero, ¿Qué es un ERTE?

Un ERTE, que por sus siglas significa Expediente de Regulación Temporal de Empleo, consiste en una suspensión  temporal de la relación laboral con una parte de los trabajadores de la empresa.

El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, lo define a su vez como una suspensión de los contratos de carácter temporal, que también puede verse reflejado en una reducción de la jornada laboral.

¿En qué se diferencia del ERE?

Es habitual confundir ambos términos, pero en la práctica son bastante distintos. El ERE (Expediente de Regulación de Empleo),está definido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y se conoce como Despido Colectivo.

Mientras que los ERTE son temporales, los ERE son permanentes y suponen la extinción con carácter definitivo de la relación laboral.

¿Cuánto tiempo dura el ERTE?

El ERTE, se debe siempre a una causa justificativa, que provoca el cese temporal del trabajador. Como consecuencia, su duración va a depender del tiempo que tarde en transcurrir el motivo que lo provoca.

En el caso concreto, si el ERTE se debe a una decisión gubernamental de cierre de locales, provocado por el estado de alarma, este se prolongará durante la duración de éste.

¿La empresa tiene que seguir pagando al trabajador?

Durante el periodo de duración del ERTE, este no ingresará el sueldo correspondiente que percibe habitualmente, sino que percibirá una prestación de desempleo, quedando suspendido de todo salario por parte de la empresa.

¿Y las cotizaciones a la Seguridad Social?

Durante el ERTE, los empresarios están obligados a pagar las cotizaciones de sus trabajadores, aunque no su salario.

No obstante, el decreto-Ley aprobado este martes, establece amplias diferencias. Las compañías con menos de 50 trabajadores ,estarán exentas de cotizar y las que tengan más de 50 se verán beneficiadas  y solo tendrás que pagar el 25% de sus cotizaciones, en vez del 100%.

¿Se puede realizar un despido al finalizar el ERTE?

Cuando termine la crisis sanitaria, es posible que ciertas empresas se vean obligadas a despedir a algunos trabajadores para ajustar su presupuesto.

La cuestión es, ¿se puede extinguir la relación laboral finalizado el ERTE?

Lo cierto es que si, pero para ello sería necesario acudir a un despido por causas objetivas, abonando la correspondiente indemnización al trabajador e iniciando el procedimiento de Despido Colectivo en caso de que se requiera.

Y a efectos de calcular la indemnización, el tiempo que dure el ERTE, computará como si hubiera trabajado.

¿Es necesario un número mínimo de trabajadores para realizar un ERTE?

A diferencia del ERE; los ERTES no requieren de un número mínimo de trabajadores para solicitarse. Por tanto, el tamaño de la compañía no es importante y puede ser aplicado a cualquier empresa.

¿Qué sucede con las vacaciones de los trabajadores y las pagas extras?

El trabajador no va a generar derecho a vacaciones durante la suspensión, así como tampoco se van a ver perjudicadas las generadas anteriormente.

Las pagas extras, a su vez,  se van a generar  conforme al tiempo trabajado.

Vamos a verlo con un ejemplo, si el ERTE dura dos meses y los trabajadores realizan su prestación durante el resto del año, el derecho a vacaciones se va a generar únicamente durante los 10 meses trabajados, así como las pagas extra.

¿Cómo puede una empresa hacer un ERTE?

Lo primero es acreditar una causa para poder iniciar la tramitación de este. Las causas, se dividen principalmente en dos tipos:

1. ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR:

Las causas de fuerza mayor se dan cuando se produce un evento inevitable, que no pudo ser previsto, así como por decisiones de la autoridad, como es el caso del COVID19 y del RD 463/2020.

Aquí estaría el coronavirus, que ha provocado que numerosos restaurantes y comercios se hayan visto obligados a echar el cierre, como consecuencia de una decisión de la autoridad.

Al estar ante una causa de fuerza mayor, el proceso a seguir para realizar el ERTE, es algo más sencillo y rápido, que los ERTEs más habituales (los de otras causas).

Para iniciar un ERTE por causa de Fuerza Mayor, es necesario dirigirse a la autoridad laboral y dejar la correspondiente solicitud, así como los distintos medios que acrediten la causa. En este caso, bastaría con hacer referencia al Real Decreto del Estado de Alarma y como este afecta a la actividad.

A partir de aquí, comienza una segunda fase, conocida como de instrucción, donde en el plazo de 5 días la autoridad laboral nos dirá si se da el motivo suficiente para proceder a la suspensión de los puestos de trabajo.

En caso de aceptarse la Fuerza Mayor, la resolución bastará a la empresa para aplicar el ERTE y suspender los contratos con los trabajadores.

Como ves, el ERTE en este caso, puede ser un proceso bastante sencillo y que se puede resolver en un plazo muy breve de tiempo, inferior a una semana.

 

2. ERTE POR OTRAS CAUSAS:

Los ERTES POR OTRAS CAUSAS, son los más habituales y tienen su justificación en causas económicas, productivas, objetivas o técnicas dentro de la empresa.

Las empresas pueden justificar este tipo de ERTEs, cuando no se han visto directamente afectadas por las medidas adoptadas con motivo del Estado de Alarma.

Sin embargo, sí se ven afectadas de una manera indirecta debido a la disminución en la demanda de sus productos o a la hora de producir, distribuir los mismos, etc.

Por ello y mientras dure esta situación, van a poder realizar ERTEs para poder compensar esas difíciles situaciones, que están sufriendo de manera temporal.

El proceso en estos casos, para realizar el ERTE, es algo más complejo que en los de fuerza mayor, ya que es necesario argumentar frente a la Autoridades Laborales el motivo, así como proceder a la constitución de una comisión negociadora con los representantes de los trabajadores.

La duración de todo el proceso podría llegar al mes.

Laura Herrero
Escrito por

Laura Herrero

Llevo más de 15 años como abogada laboralista y también he sido responsable de RRHH y Headhunter para otras empresas. Sé muy bien lo que necesitan tanto las empresas, como los trabajadores.