Comunicaciones al Banco de España de transacciones económicas con el Exterior
El pasado día 01/01/2013 entró en vigor la circular nº 4/2012, de 25 de abril, sobre las normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas que realicen con el exterior.
Hasta ese momento la obligación recaía en los bancos, situados en España, y que recibían o enviaban dinero al exterior.
Con la nueva circular esta obligación recae en el titular, residente en España, sea persona física o jurídica.
Creemos que los bancos, antiguos obligados, les habrán informado de dicha obligación, sabedores de que efectúan ese tipo de operaciones.
Este despacho ante las consultas de varios de nuestros clientes, la importancia que esto puede tener para algunos de ellos y ante la posibilidad de que los bancos no hayan procedido a informar convenientemente a sus clientes, ha decidido emitir esta circular informativa, aunque ello no esté dentro de las funciones que los clientes nos tienen encomendadas, a saber: Funciones jurídicas, fiscales o contables.
La circular establece la obligación de informar al Banco de España de:
- Apertura y cancelación, de cuentas en el extranjero.
- Tenencia de cuentas en el extranjero
- De los cargos y abonos que se produzcan en dichas cuentas, surgidos por: Cobros, pagos y transferencias
- De los depósitos a plazo.
- Titularidad de valores negociables en el extranjero. (solo en el caso de que el saldo ascendiera a 6.000.000€, o que el importe de sus operaciones totales fuera superior a 60 millones.)
Las sanciones:
Por incumplir dicha obligación van desde los 150€ para las infracciones leves, hasta los 30.000€ en caso de infracción grave.
Los plazos para informar al Banco de España son:
- Un mes después de la fecha de apertura o cancelación de la cuenta.
- Si la suma de los cargos ó de los abonos en un mes es superior a 3.000.000€, la declaración deberá presentarse durante los 20 días del mes siguiente.
- Si la suma de los cargos ó de los abonos en un mes es inferior a 3.000.000€, no habrá que presentar la declaración.
- Si tras meses en los que no se han superado los 3.000.000€, hay uno en el que sí se supera, habrá que presentar la declaración, informando tanto del mes que nos ocupa como de los anteriores.
- Si no se dan ninguna de las situaciones anteriores habrá que presentar una declaración informativa anual, con todas las operaciones del año. La presentación se realizará antes del 20 de enero del año siguiente.
- Si los movimientos, a lo largo del año, de las cuentas bancarias suman un importe inferior a 600.000€, solo se deberá presentar la declaración a petición del Banco de España.
La presentación se hará mediante los formularios que el Banco de España pone a disposición de los usuarios.
Estos formularios son el DD1 y el DD2.
Habrán de dirigirse al Departamento de Balanza de Pagos del Banco de España.
Esta obligación, surgida de la circular, puede ser efectuada por el mismo interesado.
Aunque este trámite no tiene vinculación ni de tipo fiscal, ni jurídico, ni contable, este despacho ha optado por ofrecer este nuevo servicio a sus clientes.
La interpretación que el despacho da de las respuestas hechas por el Banco de España a consultas efectuadas es que si se atiende ya a la obligatoriedad de declaración, aunque sea fuera de plazo, es que éste va a ser flexible en cuanto a la extemporaneidad y que probablemente e inicialmente no va a sancionar.
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