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Deducciones Autonómicas en Madrid – Renta 2024

 11 Jun, 2025

 

Deducciones Autonómicas en Madrid - Renta 2024

¿Resides en la Comunidad de Madrid y estás preparando tu declaración de la Renta 2024? Entonces te interesa conocer las deducciones autonómicas específicas que puedes aplicar. En Herrero & Hidalgo Asesores te explicamos de forma clara y sencilla todas las ventajas fiscales autonómicas para ahorrar en tu declaración.

¿Qué son las deducciones autonómicas?

Son deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF establecidas por cada comunidad autónoma. En Madrid, estas deducciones son compatibles con las estatales y permiten un importante ahorro si se cumplen ciertos requisitos.

 

Deducciones por familia, vivienda y conciliación

  • Nacimiento o adopción de hijos: Podrás deducirte 721,70 € por hijo nacido o adoptado, tanto en el ejercicio como en los dos siguientes. En caso de partos múltiples, este importe se multiplica por hijo adicional el primer año. Solo es aplicable si convives con el menor.
  • Por obtención de condición de familia numerosa: En categoría general, podrán deducir el 50% de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.186 euros en tributación individual y de 12.372 euros en tributación conjunta. En categoría especial, podrán deducir el 100% de la cuota íntegra autonómica con el límite de 12.372 euros en tributación individual y de 24.744 euros en tributación conjunta. Aplicable tanto en el ejercicio, como en los dos siguientes.
  • Adopción internacional: Se añade una deducción extra de 721,70 € por hijo adoptado internacionalmente, incrementada en un 50% adicional, si convive con ambos progenitores.
  • Acogimiento familiar de menores: Deducciones progresivas: desde 618,80 € hasta 927,90 € por menor acogido más de 183 días. Incompatible con adopción en el mismo ejercicio.
  • Acogida no remunerada de mayores o discapacitados: Si acoges en tu hogar (sin compensación económica) a personas mayores de 65 años o discapacitados (+33% de discapacidad), puedes deducirte 1.546,50 € por persona, si no percibes ayudas.
  • Cuidado de ascendientes: Si aplicas el mínimo por ascendientes, puedes deducir 515,50 € por persona mayor de 65 años o con discapacidad.

 

Deducciones por vivienda

  • Alquiler de vivienda habitual: Menores de 40 años pueden deducirse el 30% del alquiler (hasta 1.237,20 €), si este supone más del 20% de sus ingresos y cumplen límites de renta.
  • Gastos por arrendamiento: Si alquilas una vivienda, puedes deducir el 10% de gastos de mantenimiento, seguros, eficiencia energética, etc., con un límite de 154,65 €.
  • Viviendas vacías alquiladas: Si alquilas una vivienda vacía (mínimo 1 año vacía), puedes aplicar 1.000 € de deducción por inmueble.

 

Educación y dependencia

  • Gastos educativos: Deducción de hasta 927,90 € por hijo por gastos de escolaridad, enseñanza de idiomas y vestuario escolar.
  • Cuidado de hijos menores de 3 años o personas dependientes: Si contratas personal doméstico registrado en la Seguridad Social, puedes deducir hasta 618,60 € al año.

 

Jóvenes, emprendedores y autoempleo

  • Vivienda por nacimiento/adopción: 10% del precio de compra (máx. 1.546,50 € anuales) si compras vivienda habitual por nacimiento/adopción de un hijo.
  • Municipios en riesgo de despoblación: Deducción de 1.000 € por traslado de residencia a municipios con menos de 2.500 habitantes o por adquisición de vivienda en ellos.
  • Autoempleo joven: Si te das de alta por primera vez como autónomo antes de los 35, puedes deducir 1.031 €.

 

Inversiones

  • Nuevas empresas y startups: Hasta el 40% de deducción (máx. 9.279 €) por invertir en nuevas empresas. Hasta 50% (máx. 12.372 €) si colaboras con universidades o centros de investigación.
  • Mercado Alternativo Bursátil (MAB): Deducción del 20% (máx. 10.310 €) por inversiones en empresas en expansión en el MAB.
  • Nuevos contribuyentes extranjeros: Los nuevos residentes fiscales en Madrid pueden deducirse el 20% de inversiones en valores si cumplen requisitos de residencia y mantenimiento.

 

Deducción por intereses hipotecarios

  • Jóvenes <30 años: Deducción del 25% de los intereses hipotecarios (máx. 1.031 €).
  • Subida del Euríbor: Si tienes hipoteca a tipo variable, puedes deducirte hasta 300 € por el aumento del coste financiero respecto al Euríbor de 2022. (Precio de adquisición, sin gastos ni impuestos, igual o inferior a 390.000€). Incompatible con la anterior.
  • Préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado, deducción de los intereses del préstamo para estudios del contribyente, cónyuge o descendientes que den derecho al mínimo por descendientes.

 

Límites y advertencias importantes

  • Las deducciones tienen límites de renta. Por ejemplo, para el alquiler o nacimiento de hijos no puedes superar los 30.930 € de base imponible en individual o37.322,20 € en conjunta.
  • Es obligatorio conservar justificantes de todos los pagos y contratos, además de cumplir requisitos formales.
  • En la Comunidad de Madrid no son deducibles los gastos de óptica, dentista, gimnasio, ni similares, aunque se consideren de bienestar o salud general, sean deducibles en otras comunidades autónomas.

 

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Carmen Herrero
Escrito por

Carmen Herrero

Después de más de 20 años ayudando a las personas a pagar menos impuestos, sé que lo más importante es tener una buena planificación fiscal y hereditaria.