Devolución de la retención de la prestación de maternidad
Tienes derecho a la devolución de la retención del IRPF, por maternidad está exenta
El TSJ da la razón
La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 6 de Julio de 2016 (recaída en el Recurso nº 967/2014, de los que ha conocido la Sala de lo Contencioso Administrativo del citado Tribunal), da la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de la retención del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año en el que cobró la prestación de maternidad.
Dicha sentencia se basa en otra dictada por la misma Sala del citado Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 3 de febrero de 2010, en la que en síntesis se declara que:
“..Como se aprecia del examen de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba:
El texto refundido de la Ley del IRPF, establece que la exención comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales.
Es decir, trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban…”.
Por lo tanto, en virtud de los dispuesto en el artículo 7.h) del Real Decreto Legislativo 3/2004:
Se aprueba el texto refundido de la Ley del IRPF y en base a la interpretación que del mismo que ya ha realizado en dos ocasiones la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
Todos los contribuyentes pueden solicitar la devolución de la retención del IRPF
Correspondiente al periodo de tiempo en el que cobraron la prestación de maternidad, al estar exentas de tributación.
Si bien, únicamente podrán reclamarse las prestaciones percibidas desde el año 2012, al estar ya prescritos los ejercicios anteriores.
Por su parte, la Agencia Tributaría, denegará por sistema las citadas solicitudes, y de este modo retrasará al menos dos años dichos reintegros.
Así también, la Dirección General de Tributos va a reafirmar su criterio, en el que considera que dicha prestación por maternidad debe tributar en la declaración de la renta de las personas físicas.
Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha):
Consideran igualmente que las exenciones de cualquier renta, deben establecerse por razones muy fundamentales y justificadas.
Poniendo de ejemplo el caso del colectivo que recibe prestaciones por desempleo, que tributan a IRPF, a pesar de encontrarse en una situación normalmente más precaria que la de una trabajadora de baja por maternidad.
Los pasos a seguir para solicitar la devolución de la retención del IRPF serian los siguientes:
Presentar en la Agencia Tributaria correspondiente una solicitud de devolución de los ingresos indebidos.
Recibida la desestimación de la solicitud anterior, y en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, presentar Recurso ante el Tribunal Económico Administrativo (TEAR), en el mismo sentido.
Si se volviese a desestimar la pretensión por el TEAR, instar en el plazo de dos meses desde la notificación de la misma, la correspondiente demanda judicial ante el Tribunal Superior de Justicia.
Por último, debemos resaltar que:
- Cada caso deberá tratarse de forma individualizada antes de iniciar la vía judicial.
- Para los casos de las mujeres que hayan sido madres este año, aconsejamos sigan el criterio de Hacienda.
- Se precisa que dichas rentas sean declaradas como rendimiento de trabajo, procediéndose posteriormente a solicitar la devolución, tal y como hemos explicado anteriormente.