Laboral

El Registro de Jornada de los trabajadores

 12 May, 2017

El Registro de Jornada de los trabajadores

La publicación del RDL 16/2013, de 20 de diciembre, estableció la obligación del registro de la jornada de los empleados a tiempo parcial además de la que ya existía de concretar en estos contratos el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.

En febrero de 2016 desde la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se comienza una campaña contra el fraude de los contratos a tiempo parcial por el incremento de esta modalidad.

¿Qué se considera un contrato ilegal?

Entre otras cuestiones, se considera que son ilegales los contratos que digan que el horario del trabajador será «según necesidades de la empresa» o «x horas semcontranales» ya que el ordenamiento español “no permite contratos a la llamada” porque no cumplen la concreción necesaria de las condiciones laborales.

Por otro lado, tampoco se admiten redacciones genéricas para justificar la cotización de las horas extras realizadas, por ejemplo, no se puede hablar de «complementos varios».

A raíz de la publicación de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 04 de diciembre de 2015 (ver Sentencia), la campaña de inspecciones se extiende a los contratos a tiempo completo, ya que establece la obligación del registro diario de jornada para que sea posible el control de los excesos de jornada y de la realización de horas extras.

Este criterio se ha visto superado por la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 23 de marzo de 2017 (ver sentencia) anulando la anterior.

No obstante esta sentencia ha contado con votos particulares  que destacan la necesidad de llevar algún tipo de control de la actividad de cada empleado que permita totalizar el tiempo trabajado y poder comprobar si el trabajador ha superado o no la jornada ordinaria pactada y si ha sido remunerado por ello o compensado con tiempo de descanso.

Y, además, que permita a los representantes legales de los trabajadores que puedan acometer la vigilancia y control las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa.

¿QUE ES EL REGISTRO DE JORNADA?

Es un medio de prueba documental para acreditar la realización efectiva de horas extraordinarias o complementarias a fin de asegurar el control efectivo de las mismas.

Horas extraordinarias

Se consideran horas extraordinarias aquellas que realiza el trabajador a tiempo completo por encima de la jornada máxima ordinaria que se establece en 40 horas semanales o la pactada en los Convenios Colectivos.

Horas complementarias

Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Las horas complementarias pactadas no pueden superar el 30% de las ordinarias y las voluntarias el 15% de la jornada ordinaria.

En todo caso las horas de contrato y las complementarias no pueden superar la jornada máxima ordinaria.

¿ES OBLIGATORIO EL REGISTRO DE JORNADA?

Registro de Jornada es obligatorio para los trabajadores a tiempo parcial y entendemos que es altamente recomendable para los trabajadores a tiempo completo con el fin de poder tener una prueba documental que permita comprobar la efectiva realización de horas extraordinarias.

Además, hoy por hoy, este es el criterio que mantiene la Inspección de Trabajo.

CONDICIONES PARA REALIZAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE JORNADA

Las condiciones de un correcto registro de la jornada son las siguientes:

  • El modelo o tipo se puede elegir libremente pero debe garantizar la fiabilidad y la invariabilidad de los datos.
  • Se debe especificar el nombre de la Empresa, del trabajador, y el mes y año al que corresponden.
  • Las anotaciones deben ser diarias e incluir el horario concreto de entrada y salida.
  • Debe constar la jornada total realizada cada día para permitir la comprobación de la existencia o no de horas extraordinarias.
  • Los registros deben estar en el centro de trabajo y actualizados diariamente para que se puedan comprobar en cualquier momento y que no están “pre-fabricados”.
  • Si se realiza por medios electrónicos se podrá requerir la impresión de los registros del periodo que se considere oportuno.
  • El registro de la jornada se debe totalizar para el periodo fijado para el abono de las retribuciones, normalmente el mes natural.
  • Se debe entregar copia al empleado junto con el recibo de salarios.
  • Los registros se deben conservar como mínimo durante 4 años.

CONVIENE RECORDAR

La normativa establece las siguientes condiciones y/o límites que se deben aplicar al registro de jornada:

  • La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • En defecto de pacto, si hay distribución irregular de la jornada, la diferencia debe quedar compensada en el plazo de doce meses desde que se produzca.
  • Límite de 80 horas extras al año. No obstante no se consideran horas extras aquellas que se hayan compensado con horas de descanso en menos de 4 meses.
  • Prohibición de las horas extras para los empleados a tiempo parcial, excepto las autorizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
  • El Artículo 12 del E.T. establece lo siguiente: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.”.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

Estas son las posibles sanciones a las que se puede enfrentar un empresario por los siguientes motivos:

  • Infracciones graves sancionadas con 626,00 a 6.250,00 €:

    • Superar el límite de 80 horas extras anuales.
    • No disponer del registro de jornada.
    • Existencia de horas extraordinarias no declaradas.
  • Infracciones muy graves sancionadas con 6.251,00 € a 187.515,00 €:

    • Enmascarar la remuneración de horas extraordinarias en otros conceptos salariales y en consecuencia provocar un aumento en las prestaciones que procedan.

Además la no existencia del registro de jornada para los empleados a tiempo parcial puede presuponer un contrato a tiempo completo salvo prueba en contrario.

Con el fin de poder llevar a cabo la correcta confección del REGISTRO DE JORNADA,

en HERRERO E HIDALGO ASESORES, ponemos a disposición de nuestros clientes un modelo que permite cumplir todas las condiciones indicadas y resolvemos cualquier duda que pueda surgir sobre la confección, mantenimiento y obligaciones de este registro.

Laura Herrero
Escrito por

Laura Herrero

Llevo más de 15 años como abogada laboralista y también he sido responsable de RRHH y Headhunter para otras empresas. Sé muy bien lo que necesitan tanto las empresas, como los trabajadores.