Hacienda pone el ojo en los alquileres de Airbnb y Booking
Si tienes una vivienda en las plataformas de alquileres de Airbnb y Booking te interesa esto.
Como es sabido, Hacienda no da puntada sin hilo en su lucha contra el fraude fiscal.
En los últimos años, hemos visto cómo la Agencia Tributaria, a través de la obligación que impuso, desde el año 2011, a las compañías suministradoras de electricidad, de declaración anual de consumo de energía eléctrica –Modelo 159– (asociada a cada contrato de suministro, por referencia catastral de cada inmueble, y NIF del contratante, entre otros datos), ha venido mandando cientos y cientos de requerimientos por temas de:
Rendimientos de capital inmobiliario no declarados en IRPF, cuando ha detectado que el consumo es de tal magnitud que alguien reside en la vivienda de forma habitual, por lo que puede deducir que la vivienda está alquilada y no se están declarando dichos ingresos, o, por desgravaciones de vivienda habitual que consideraba incorrectas, por entender que no había el consumo suficiente, “el que Hacienda considera adecuado”, para que una persona viva en un inmueble y se pueda considerar dicha vivienda como residencia habitual permanente y efectiva.
¿En qué se basa Hacienda?
Dicha obligación ha dado lugar, dicho sea de paso, a situaciones de indefensión absoluta por parte del contribuyente, ya que Hacienda se basa en el mero criterio del dato del consumo eléctrico para determinar si una persona reside, o no, en dicha vivienda de forma habitual, permanente y efectiva.
Pero, ¿Qué sucede si estamos ante una persona ahorradora, o concienciada con el medio ambiente, que no quiere malgastar energía o su dinero en consumo de suministros?
Las consecuencias son que, Hacienda da por sentado que cuando hay poco (¿y qué se considera poco? ¿Cuál es el mínimo? –¡no lo dice!-) consumo de suministros en un inmueble, no se puede considerar vivienda habitual, y el contribuyente tiene la carga de la prueba para acreditar, ante los Tribunales eso sí, con otros medios admitidos en Derecho, que dicho inmueble es su vivienda habitual, a pesar del poco consumo de suministros…
¿Qué puedo hacer si me ocurre?
Por lo pronto, al contribuyente, ante tal indefensión, le toca desembolsar una gran cantidad de dinero para que “la broma no le salga más cara” y poder recurrir ante el TEAR, y demás Tribunales que sean pertinentes, hasta demostrar su realidad:
«que la vivienda que está declarando como habitual es, efectivamente, habitual».
Pues bien, una vez más, Hacienda vuelve a poner el ojo en el contribuyente propietario de inmuebles para controlar, si está cobrando alquileres que deba declarar como rendimientos de capital inmobiliario en su declaración de la renta o, si está eludiendo dicha declaración y tributación.
¿Cómo lo hace?
Lo tenía fácil, con las nuevas tecnologías que se han ido desarrollando en los últimos años.
Y no dudábamos en que fuera a tardar mucho en exigir a las plataformas colaborativas de internet (Airbnb y Booking), que les suministraran la información necesaria para detectar quiénes están alquilando inmuebles y, si los están declarando o no…
Y el momento ha llegado…
Se modifica el Reglamento y se establece una obligación de información específica
El pasado 30 de diciembre de 2017, -como siempre nos pilla este tipo de sorpresas, entre uvas y brindis varios-, se publicó el Real Decreto 1070/2017, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, a través del cual, se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas:
“Plataformas Colaborativas”,
Que tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos.
Esto es, plataformas como AIRBNB, BOOKING, WIMDU, NIUMBA, etc…
Sin embargo quedan excluidos de este concepto:
1.- Los arrendamientos y subarrendamientos
Tal y como se definen en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
2.- Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica
(establecimientos hoteleros, alojamientos en medio rural, albergues, campamentos de turismo…)
3.- El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
Por el momento, no se ha publicado aún la Orden Ministerial que desarrolle dicho modelo de declaración informativa, pero sí hay un Proyecto de Orden por la que se aprueba el Modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” (Enlace al Proyecto de Orden Ministerial), en la que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Declaración informativa:
La obligación de información para las plataformas colaborativas consistirá en una declaración informativa, parece ser que trimestral, de las cesiones de uso en las que intermedien, que contendrá los siguientes datos:
1. Identificación del titular de la vivienda cedida:
Nombre y apellidos o razón social, NIF. Identificación de las personas o entidades cesionarias: Nombre y apellidos o razón social, NIF (con copia de documento identificación del personas beneficiarias del servicio).
2. Identificación del inmueble:
Número Referencia Catastral y dirección completa.
Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, y fecha de inicio.
3. Importe recibido por el titular cedente, o en su caso, indicar carácter gratuito.
4. Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
(Opcional, pero recomendado para evitar requerimientos)
5. Fecha de intermediación en la operación.
(Opcional, pero recomendado para evitar requerimientos)
6. Identificación del medio de pago utilizado
(transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago). (Opcional, pero recomendado para evitar requerimientos)
Es importante señalar que esta obligación comienza a ser efectiva en el ejercicio 2018, en relación con las cesiones de vivienda con fines turísticos posteriores a 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha, por lo que las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 podrán presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.
Y las correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2018 deberán presentarse hasta el 31 de octubre de 2018 y 31 de enero de 2019, respectivamente.
Todas ellas mediante medios electrónicos.
Nos ponemos a disposición de nuestros clientes de Herrero & Hidalgo para cualquier aclaración que precisen de cara a la correcta elaboración de las declaraciones de impuestos que puedan verse afectadas por esta nueva normativa tributaria.