Todo lo que necesitas saber sobre cómo afecta al régimen de visitas el COVID19.
Si tienes dudas a cerca de cómo te puede afectar la crisis del covid19 al régimen de visitas que dispongas, te informamos de las últimas novedades, noticias y consejos para favorecer a todos los miembros de la familia.
Como ya todos sabemos, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020,
En España se ha declarado el Estado de Alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con una duración de 15 días naturales, que podrán y seguramente, serán prorrogados.
Esta medida afecta a toda la ciudadanía de nuestro país, y lógicamente a nuestro Derecho Familia.
En estos días, muchos progenitores que se hayan separado o divorciado, nos han contactado, muy preocupados, a fin de saber cómo deben actuar con sus hijos, respecto al régimen de visitas acordado en su sentencia.
¿Cómo debo actuar?
La mayoría desconocen si sus hijos menores pueden o deben salir de su casa por ese motivo, y las consecuencias jurídicas a las que se pueden enfrentar por ello.
A día de hoy la controversia “ya está servida”, ante la discrepancia de criterios existentes en tan pocos días.
Esta controversia tiene su origen en las diferentes interpretaciones realizadas del artículo 7.1 e) del citado Real Decreto 463/2020, que hasta el día de ayer (dado que ha sido modificado por el apartado uno del artículo único del R.D. 465/2020, de 17 de marzo, vigente desde el 18 marzo 2020), establecía lo siguiente:
«1.- Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: (..)
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables (..).»
El pasado martes (17/03/2020), la Cadena Ser se hacía eco de un Auto dictado el día 16 de marzo de 2020 por el titular de un Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón -al que había tenido acceso Europa Press-, que declaraba que:
«Se considera innecesario efectuar pronunciamiento alguno en relación con la suspensión del régimen de visitas, habida cuenta de que durante el periodo de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas, al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos»
Por consiguiente, para este Juez parece claro que durante la aplicación del estado de alarma a causa de la pandemia de coronavirus «no es posible el traslado» de progenitores separados para ejercer el régimen de visitas, ya que no se ha incluido este supuesto en el meritado Real Decreto.
La Asociación de Abogados de Familia de España
Sin embargo, ese mismo día 16 de marzo la EAFA, cuyo comité experto está integrado por abogados y magistrados, hacían pública en su web los siguientes consejos:
Las Resoluciones Judiciales vigentes deben cumplirse por ambas partes.
- Si la Resolución en vigor resulta de imposible cumplimiento atendiendo a las extraordinarias circunstancias, por objetivarse un riesgo para los hijos-as y/o adolescentes, los progenitores pueden acordar cualquier cambio de forma temporal sin necesidad de que sean aprobados judicialmente, aunque es recomendable que quede constancia por escrito.
- En el supuesto de que cualquier de los progenitores considere que las medidas vigentes supongan un riesgo para sus hijos-as. Deberá ponerlo en conocimiento del juzgado al amparo del 158 del Código Civil, solicitando medidas con el fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar.
En esta misma línea se ha pronunciado hoy, 18 de marzo de 2020, el magistrado D. Antonio Javier Pérez Martín, en un interesantísimo artículo titulado:
“El Coronavirus y el Derecho de Familia”
del que procedemos a extractar las declaraciones más relevantes, sobre la cuestión que ahora nos concierne.
Con carácter previo, y aunque por las redes sociales se ha difundido la noticia de que algún juzgado ha adoptado un acuerdo gubernativo suspendiendo los regímenes de visitas, hay que dejar claro que las resoluciones judiciales deben cumplirse, y en este sentido se ha pronunciado por ejemplo la Junta sectorial de Jueces de Familia de Zaragoza en Acuerdo de 16 de marzo.
El Real Decreto 463/2020,del 14 de marzo
no ampara los incumplimientos del régimen de visitas, es más, expresamente indica que Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, por lo que se está contemplando la necesidad de un progenitor de tener que “circular” por la vía pública para recoger a un menor y entregarlo después de terminar las visitas.
Como ya hemos indicado anteriormente, hay que tener en cuenta que los servicios públicos de transportes funcionan con normalidad, y se guardan las medidas de seguridad sanitarias, con lo cual el traslado de los menores no supone ningún riesgo.
Lo primero es la salud: «hay que minimizar el nivel de exposición al virus»
No vale la máxima, primero está la salud de los menores que el régimen de visitas, porque garantizar la salud de los menores tanto por el progenitor custodio como por el no custodio está en un mismo plano de igualdad.
Nadie puede garantizar que un menor no se va a contagiar por estar en el domicilio materno, ni que se va a contagiar si se traslada al domicilio del padre.
Observando todas las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, el contagio no debería producirse.
Lo que sí debe preocupar a los padres es el nivel de exposición del menor, que debe ser el mínimo, especialmente si éste tiene alguna patología que suponga a un mayor riesgo a los efectos del virus. (..)
Las visitas intersemanales y visitas sin pernocta
Éstas se deben desarrollar en espacios públicos, porque el progenitor reside en otra ciudad, también se verán afectadas, dado que está prohibida la utilización de los espacios públicos, es decir, el padre no podrá recoger la menor e irse a un parque o a pasear por la calle.
Tampoco podrá acudir a un centro comercial ni a ningún establecimiento de restauración.
En consecuencia este tipo de visitas, forzosamente quedan en suspenso.
Excepcionalmente el régimen de visitas quedará en suspenso:
Cuando el progenitor no custodio esté infectado del virus o esté conviviendo con alguna persona afectada por la enfermedad, y lo mismo sucederá cuando el contagiado sea el propio menor.
También podrá suspenderse el régimen cuando el menor padezca una patología que sea susceptible de agravarse con el contagio del Covid-19, pues en estos casos el riesgo debe ser cero.
Igualmente habrá que incluir como casos excepcionales de suspensión cuando el progenitor no custodio resida en zonas de transmisión comunitaria grave que han motivado decisiones administrativas de confinamiento de toda la población.
En cuanto a los periodos de vacaciones:
Esperemos que solo afecte a las vacaciones de Semana Santa, en principio, en situaciones de normalidad sanitaria, deben cumplirse los periodos de estancia previstos con cada progenitor, salvo los supuestos que hemos mencionado en el párrafo anterior.
Modificaciones
Tal y como hemos adelantado al inicio, del artículo 7.1 e) del citado Real Decreto 463/2020, cuya interpretación resulta controvertida, ha sido modificado por el apartado uno del artículo único del R.D. 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esto tiene vigencia desde hoy, 18 marzo.
Esta modificación legislativa, añade al párrafo 1º del citado artículo 7, la posibilidad de que los menores acompañen a su progenitor a realizar las actividades permitidas en el citado precepto, siendo su actual redacción la siguiente:
«1.- Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades,
que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada. (..)
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables (..).
¿Soluciones?
En nuestra opinión, de cuanto hemos expuesto hasta ahora, está claro que las resoluciones judiciales deben cumplirse.
Si bien, no podemos obviar que en determinados casos los regímenes de visitas se verán afectados por esta situación excepcional que atravesamos, en la que sin duda, ha de primar la máxima cooperación y coordinación de los progenitores, en interés de los menores.
Los abogados, siempre al servicio de la ciudadanía, debemos velar porque así sea, e intentar conseguir que los progenitores adopten, de común acuerdo, todas las medidas posibles para que la relación paterno filial se mantenga.
De forma presencial -siempre que sea posible-, o en su defecto, haciendo uso de las nuevas tecnologías (por ejemplo, mediante videollamadas), que incluso permiten pasar una tarde de juegos con los niños de forma telepresencial.