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La Brecha de Género en la Pensión de Jubilación

 13 Jun, 2024
Brecha de genero en la jubilacion

Brecha de genero en la jubilacion

El complemento de la reducción de la brecha de género en la pensión de jubilación, sustituye al antiguo complemento por maternidad por aportación demográfica, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

Jurisprudencia sobre la Brecha de Género en la Jubilación

El tribunal Supremo en una de sus sentencias recientes a fecha 21-02-2024 nº 322/2024, rec.862/2023 se ha pronunciado respecto al complemento de reducción de la brecha de género, estableciendo la imprescriptibilidad para reclamar el cobro de este complemento, por lo que pone fin al plazo máximo de 5 años que hasta entonces tenía el pensionista para reclamar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el cobro de dicho complemento.

En esta sentencia se reconoce el derecho al cobro del complemento de la brecha  de género, de un trabajador con 3 hijos que reclama el cobro del mismo 7 años más tarde de la fecha de jubilación, concediéndolo desde el momento del hecho causante.

“El mencionado complemento no constituye una pretensión independiente de la solicitada en el momento en que se pide la pensión, sino que estaba ínsita en la acción ejercitada para solicitar la prestación a la que complementa y, aunque no se trate de aplicar el principio de oficialidad, reservado a aquellas prestaciones cuya concesión es automática, sus efectos deben ser los mismos en relación con los complementos de las prestaciones que los tienen: esto es, que solicitada en plazo la prestación contributiva, los posibles complementos que de la misma pudieran derivar no prescriben.”

En el año 2019 Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia contraria al Derecho de la Unión (Directiva 79/7/CEE) sobre la exclusión de los hombres de la percepción del complemento por maternidad, en la que todos los padres que tuvieran dos o más hijos y pasaran a ser pensionistas desde el año 2016 tendrían derecho a cobrar este complemento “se consideraba discriminatorio e ilegal no abonárselo a los hombres” que hasta esa fecha solo lo recibían las mujeres pensionistas.

Requisitos para el cobro del complemento a la pensión de Jubilación

Desde que, en febrero del año 2022 el gobierno español mejoró la normativa europea, este complemento paso a ser una cuantía fija desde el primer hijo nacido para hombres y mujeres (en el año 2024 el importe es de 33,20 € por 14 mensualidades).

El cobro del complemento para los hombres tiene requisitos adicionales a los de la mujer:

  1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones: En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Hay que tener en cuenta la incompatibilidad de que los dos progenitores puedan percibir a la vez el complemento para la reducción de la brecha de género. De tal forma que, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supone la extinción del complemento reconocido al primero.

Mónica Recuero
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Mónica Recuero