La Reserva de Nivelación
La reserva de Nivelación es un incentivo fiscal introducido por la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
Ley 27/2014 (vigente hasta el 1 de julio de 2016), que consiste en dotar una reserva indisponible durante 5 años, compuesta por los beneficios obtenidos y no repartidos, permitiendo así una reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades, en un máximo del 10% y con el límite de 1 millón de euros.
Esta reserva se practicará en el momento de aplicación de resultados, es decir, en el momento en el cual la Junta General resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio.
Normalmente, si el ejercicio de la sociedad coincide con el año natural, será el 30 de junio de 2016 (si nos referimos al ejercicio 2015).
De tal forma que se dotará con cargo a beneficios del ejercicio en que se realice la minoración en la base imponible del impuesto.
Si el contribuyente genera durante los 5 años siguientes bases imponible negativas, estas se reducirán en el importe de la minoración aplicada por la reserva.
Si por el contrario no generara bases imponibles negativas, las cantidades minoradas se sumarian a la base imponible negativa del quinto año.
Además esta reducción de la base imponible, podrá tenerse en cuenta a la hora de calcular los pagos fraccionados, cuando el contribuyente opte por la aplicación del art. 40.3 LIS.
¿Quién puede beneficiarse de la Reserva de Nivelación?
Podrán beneficiarse de este incentivo fiscal en el ejercicio del año 2015, aquellas empresas de reducida dimensión, que tributen al 25% en el Impuesto de Sociedades.
Sin embargo, las empresas de nueva creación no podrán aplicar este atractivo incentivo fiscal.
¿Cómo aplicar la Reserva de Nivelación?
Es importante hacer un estudio pormenorizado de la trayectoria de la empresa y de las previsiones para los próximos ejercicios fiscales, de forma que se pueda aplicar la Reserva de Nivelación de la manera más atractiva para la empresa.