Familia Laboral Legislación

Ley de Familias: nuevos permisos y medidas de conciliación

 07 Jun, 2024

¿Cuáles son los nuevos permisos a los que se pueden acoger las personas trabajadoras?

Desde que entró en vigor la Ley de Familias, en fecha 29 de junio de 2023, las personas trabajadoras tienen derecho a nuevos permisos, los cuales están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430, según su nueva redacción:

PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS (ARTÍCULO 48.BIS ET).

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado 112 altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

  • Hasta 8 semanas de permiso, disponibles hasta que el menor cumpla los 8 años.
  • Actualmente se trata de un permiso no retribuido. Según la directiva europea, este permiso debe ser retribuido, pero hasta la fecha se mantiene sin retribuir, con plazo hasta agosto de 2024 para modificar este aspecto conforme a los plazos establecidos en la directiva europea.
  • Derecho intransferible.
  • El trabajador/a deberá especificar a la empresa la fecha de inicio y fin de dicho disfrute.
  • Preaviso mínimo de 10 días o, el tiempo que establezca el convenio colectivo.
  • Se puede disfrutar de forma continua o discontinua.
  • Se puede disfrutar a tiempo completo o parcial.
  • Aunque se denomine permiso, es una causa de suspensión del contrato del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

PERMISO ESPECIAL POR FUERZA MAYOR (ART.37.9 ET).

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

  • Hasta un máximo 4 días al año.
  • Se trata de un permiso retribuido.
  • Para atender a:
    • Cónyuge o pareja de hecho.
    • Familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
      • Consanguinidad: padres o madres; hijos/as; abuelos/as; hermanos/as; nietos/as.
      • Afinidad: suegros/as; yerno o nuera; cuñados/as; abuelos/as del cónyuge; cónyuges de los nietos/as, hermanastros/as.
    • Personas convivientes.
  • Que requieran atención INMEDIATA, URGENTE E IMPREVISIBLE, en caso de ENFERMEDAD O ACCIDENTE que requieran de presencia inmediata de la persona trabajadora.
  • Se puede disfrutar en horas.

AMPLIACIÓN A 5 DÍAS DE PERMISO POR ENFERMEDAD (ART.37.3.B ET).

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

  • Se conceden 5 días laborables por cada hecho causante. Una vez que comienza el cómputo, éste se verá interrumpido si entre medio hay días no laborables para la persona trabajadora.
  • No tiene límite anual.
  • Se trata de un permiso retribuido.
  • Para atender a:
    • Cónyuge o pareja de hecho.
    • Familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
      • Consanguinidad: padres o madres; hijos/as; abuelos/as; hermanos/as; nietos/as.
      • Afinidad: suegros/as; yerno o nuera; cuñados/as; abuelos/as del cónyuge; cónyuges de los nietos/as; hermanastros/as.
    • Personas convivientes.
  • Aplicable en caso de:
    • Hospitalización.
    • Accidente o enfermedad grave.
    • Intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario.

EXTENSIÓN DE LOS 15 DÍAS DE PERMISO POR MATRIMONIO ALREGISTRO DE PAREJAS DE HECHO (ART.37.3.A ET).

Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

  • Se equipará el registro de parejas de hecho al matrimonio.
  • Permiso de 15 días naturales retribuido.

CONVENIOS COLECTIVOS.

Los convenios colectivos tienen la capacidad de mejorar el régimen de los permisos, pero siempre deben cumplir con las reglas de derecho necesario mínimo establecidas en el ET.


Para poder responder correctamente a dudas como las que nos ocupan, es necesario realizar un análisis exhaustivo de cada caso concreto y realizar una interpretación del convenio colectivo.

Cristina Rivero
Escrito por

Cristina Rivero