El pasado 28 de noviembre de 2024, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó la Ley aprobada por la Asamblea de Madrid, popularmente conocida como la «Ley Mbappé», en honor al reconocido jugador del Real Madrid, Kylian Mbappé.
Con esta ley, la Comunidad de Madrid pretende impulsar la inversión extranjera atrayendo a nuevos contribuyentes internacionales e incentivando sus proyectos en la región, con el objetivo fundamental de fortalecer la economía local, fomentar la creación de empleo y potenciar el crecimiento empresarial en sectores clave de la región.
Esta ley establece una innovadora reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Dirigida a las inversiones realizadas por nuevos contribuyentes provenientes del extranjero.
Ámbito de Aplicación de la Ley Mbappé
La deducción está específicamente diseñada para personas físicas no residentes en España que decidan trasladar su residencia fiscal a la Comunidad de Madrid.
Para ser beneficiarios de esta ventaja fiscal, los contribuyentes deben cumplir con dos requisitos fundamentales:
- Establecer su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid.
- No haber sido residentes fiscales en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia.
Esta deducción consiste en un 20% de la cuota íntegra, aplicada sobre el valor de adquisición de la inversión, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses satisfechos por el adquirente.
Requisitos para la Aplicación de la Deducción de la Ley Mbappé
Para beneficiarse de la deducción establecida por la Ley Mbappé, los contribuyentes deberán cumplir con una serie de requisitos específicos relacionados con la naturaleza de las inversiones, la residencia fiscal y la duración de la inversión:
- Naturaleza de las Inversiones:
- Sectores Excluidos: No se permite que las inversiones se destinen al sector inmobiliario ni a entidades constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales.
- Tipos de Inversión Admitidos:
- Deuda pública, obligaciones y otros instrumentos de deuda.
- Acciones o participaciones en sociedades, siempre que estas no estén cotizadas en mercados organizados (bolsa).
- Límites de Participación
- En el caso de inversiones en entidades no cotizadas, la participación no podrá superar el 40% del capital social o de los derechos de voto de la sociedad.
- Este límite también se aplica al cónyuge, hijos, padres y otros familiares hasta el segundo grado de parentesco, sumando las participaciones de todos ellos.
- Ejercicio de la Inversión
- La inversión debe realizarse en el mismo ejercicio fiscal en el que se adquiera la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid o en el periodo fiscal siguiente. En caso de que la deducción no pueda aplicarse completamente en el ejercicio inicial, el saldo restante podrá trasladarse a ejercicios posteriores.
- Restricciones Laborales y Ejecutivas
- El beneficiario de la deducción no podrá ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la sociedad objeto de la inversión.
- Asimismo, no se permite que mantenga una relación laboral con la sociedad en la que realice la inversión.
- Mantenimiento de la Residencia Fiscal
- Es obligatorio mantener la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid durante al menos seis años. La pérdida de la residencia durante este período resultará en la anulación de la deducción aplicada.
- Duración de la Inversión
- Las inversiones deben mantenerse por un periodo mínimo de seis años.
- En caso de venta de los activos, la deducción solo se mantendrá si el importe íntegro obtenido se reinvierte dentro del mes siguiente a la venta.
- Incompatibilidades
- La deducción es incompatible con otras deducciones autonómicas relacionadas con inversiones en entidades de nueva creación o cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).
- No se podrá aplicar si el contribuyente acoge el régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España, conocido como «Ley Beckham».
El cumplimiento de estos requisitos garantiza el acceso a las ventajas fiscales de la Ley Mbappé.
Puesta en Vigor de la Ley Mbappé
La normativa entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024, lo que significa que cualquier persona extranjera que haya trasladado su residencia fiscal a la Comunidad Autónoma de Madrid desde esa fecha y realice inversiones en la región podrá aprovechar los beneficios establecidos por la ley.
Esta medida, pensada para atraer la inversión extranjera y fomentar el crecimiento económico en la Comunidad de Madrid, representa una gran oportunidad para quienes buscan establecerse en la región y contribuir al dinamismo económico con nuevas inversiones.
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