Nuevos Incentivos Fiscales al emprendedor
El pasado 23 de febrero de 2013, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, entrando en vigor el 24 de febrero de 2013.
Este Real Decreto-Ley 4/2013 recoge una serie de incentivos fiscales y laborales que pasamos a enumerar:
Incentivos fiscales
Incentivos fiscales a partir de 01/01/2013
Entidades de nueva creación
1) Las entidades de nueva creación,
constituidas a partir del 1 de enero de 2013 , tributarán en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva de la siguiente manera:
- Entre 0 y 300.000 € de la base imponible al 15 %. (antes 25%)
- Por la parte de la base imponible restante al 20 %. (antes 30%)
No se considerará iniciada una actividad económica cuando:
La actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas a la entidad de nueva creación.
Cuando la actividad hubiera sido ejercida durante el año anterior a su constitución por una persona física que ostente una participación directa o indirecta en los fondos propios de la entidad de nueva creación.
2) Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros
(EDM) podrán deducirse hasta un 10% en la cuota íntegra del impuesto de sociedades de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica. (antes nada)
3) Deducciones I+D+I
Se permite que las deducciones por I+D+i que no hayan podido aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones.
Será el único incentivo fiscal del impuesto que no esté condicionado a la existencia de cuota del Impuesto sobre Sociedades, pero vinculado a la creación o el mantenimiento de empleo.(antes nada)
4) El inversor particular que participe temporalmente
en empresas nuevas o de reciente creación aportando capital financiero exclusivamente , o capital financiero acompañado de sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la actividad de la sociedad en la que invierten tendrá un doble incentivo fiscal:
- Una deducción del 15% en la cuota estatal del IRPF por la inversión realizada al entrar en la sociedad, con un funcionamiento similar a la deducción en vivienda habitual.
- Una exención parcial de la plusvalía (50%) al salir de la sociedad, siempre que se reinvierta en otra entidad de estas características. La inversión deberá ser temporal, de manera que deban transmitirse las acciones entre el tercer y el noveno año de tenencia de la participación.
Autónomos
1) Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20 por 100 en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos hasta 100.00 € de rendimiento (antes nada)
2) Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la actividad durante 5 años (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.500 euros).
Régimen especial de IVA a partir de 01/01/2014
Se permite evitar ingresar el IVA hasta que se cobre la factura (sistema de caja),
para ello se tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Volumen cifra de negocio menor a 2 millones de euros
- No estar sujetos al régimen de estimación objetiva (módulos)
- Los clientes y proveedores deberán aplicar el criterio de caja también
Medidas de fomento de la financiación empresarial
1) Se facilita a los seguros privados y fondos de pensiones que inviertan en valores negociados en el Mercado Alternativo Bursátil y en entidades de capital riesgo.
2) Se facilita el desarrollo de los mercados de renta fija para mejorar el acceso a la financiación no bancaria de las empresas españolas. Se suaviza la limitación impuesta en la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas.
Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Se amplía el Plan de Pago a Proveedores con más de 2.600 millones de euros.
En concreto, se permite la adhesión a Entidades Locales del País Vasco y Navarra En cualquier caso, se mantiene la limitación temporal a facturas anteriores al 1 de enero de 2012.
Además, se amplía el tipo de facturas que se podrán acoger al Plan.
Los nuevos contratos incluidos en esta ampliación son los correspondientes a:
concesiones administrativas, encomiendas de gestión, convenios, contratos de arrendamiento de inmuebles, contratos relacionados con los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, determinados contratos de concesión de obras públicas, determinados contratos de gestión de servicios públicos y contratos de colaboración público-privada.
Se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Entre las modificaciones, se establece un plazo de pago de treinta días para todas las operaciones privadas que, como máximo, puede ampliarse hasta los sesenta días.