Fiscal Impuestos

Finaliza el plazo para la presentación del Modelo 720

 07 Mar, 2017

Finaliza el plazo para la presentación del Modelo 720

El próximo 31 de marzo de 2017 finaliza el plazo voluntario para la presentación del Modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes en el extranjero” correspondiente al ejercicio 2016, a través de la cual se suministra información sobre determinados bienes o activos radicados en el extranjero.

Están obligados a presentar esta declaración:

Todos aquellos contribuyentes residentes en España, respecto a los siguientes conjuntos de activos/bienes,

cuando el valor total de cada uno de los bloques de activos individualmente considerados, supere los 50.000€ a 31/12/2016:

1. Cuentas (corrientes, ahorro, imposiciones..)

Situadas en extranjero sobre la que se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuáles se tengan poderes de disposición.

2. Valores (acciones, participaciones IIC…) 

Depositados o situados en el extranjero sobre los que se sea titular, así como seguros y rentas sobre los que se tenga la consideración de tomador o beneficiario, contratados con empresas establecidas en el extranjero.

3. Inmuebles

Y derechos sobre los mismos situados en el extranjero sobre los que se tenga la condición de titular.

Presentaciones de años anteriores:

“Declaración informativa sobre bienes en el extranjero”

Respecto a aquellos contribuyentes que presentaron el modelo 720 , en años anteriores, tan solo será obligatoria la presentación en el ejercicio 2016,

si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando cualquiera de los saldos conjuntos a los que se hacía referencia anteriormente, y sobre los que se hubiese informado, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto al último valor declarado.
  • Presentación obligatoria en relación a aquellos bienes ya declarados anteriormente, y respecto de los cuáles el contribuyente pierda la condición (titular, representante, autorizado, beneficiario o el poder de disposición) que determinó en su día la obligación de declarar.
  • Cuando respecto a un bloque de activos o apartado, que no fue declarado anteriormente por no alcanzarse el límite de 50.000€, se superen los 50.000€ de valor establecido como límite.

Sanciones:

Existen importantes sanciones en caso de incumplir con la obligación de presentar el Modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes en el extranjero”, o en el caso de que dicha obligación no sea cumplimentada correctamente.

Silvia Raposo
Escrito por

Silvia Raposo