El Régimen de Impatriados, comúnmente conocido como Ley Beckham, permite a los trabajadores desplazados a España, tributar como no residentes, con un tipo fijo del 24% sobre sus ingresos hasta 600.000 euros. Sin embargo, este beneficio fiscal puede perderse, si no se cumplen ciertos requisitos.
En este artículo analizamos una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), que aclara qué ocurre cuando un trabajador acogido a este régimen especial, deja su empleo en España para convertirse en autónomo.
1. Requisitos para acogerse al Régimen de Impatriados (Ley Beckham)
El Régimen Especial para Trabajadores Desplazados a España está regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF y permite a ciertos contribuyentes tributar bajo un sistema más ventajoso.
Para poder beneficiarse de este régimen, el trabajador debe:
- No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores. (Anteriormente eran 10 años).
- Haber recibido una oferta laboral antes de llegar al país. (Inicio de relación laboral con un empleador en España).
- Ser transferido por una empresa extranjera a España. (Que el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento).
- Cuando, sin ser ordenado por el empleador, se preste a distancia la actividad laboral mediante el uso de sistemas informáticos, telemáticos, o de telecomunicación. (Nómadas digitales).
2. Cambio de empleado a autónomo: ¿se mantiene el régimen especial?
En la consulta vinculante DGT CV2248-24, de 21-10-24, se analiza el caso de un trabajador desplazado a España que, tras acogerse al Régimen de Impatriados, decide dejar su empleo y establecerse como trabajador autónomo en el mismo ejercicio fiscal.
La respuesta de la DGT es clara: «la obtención de rendimientos económicos mediante establecimiento permanente en España conlleva la exclusión inmediata del régimen especial en el propio período impositivo del incumplimiento».
Esto significa que, en cuanto el trabajador deja su empleo y se da de alta como autónomo, pierde el derecho a tributar bajo la Ley Beckham, pasando a tributar como residente fiscal en España bajo el régimen general del IRPF, con tipos progresivos de hasta el 54%, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia. Dicha exclusión surtiría efectos en el propio período impositivo del incumplimiento.
3. Excepciones: ¿en qué casos se puede seguir aplicando el régimen?
No todos los trabajadores autónomos pierden el régimen de impatriados. La normativa permite mantenerlo en casos específicos, como:
- Desarrollo de una actividad económica de carácter emprendedor.
- Prestación de servicios a empresas emergentes.
- Actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
Si la actividad como autónomo no encaja en estas categorías, la persona quedará excluida del régimen especial.
4. Consecuencias fiscales del cambio de régimen
El paso de trabajador por cuenta ajena a autónomo, supone varias implicaciones fiscales:
- Aumento de la tributación: al perder el tipo fijo del 24%, el contribuyente pasa a tributar bajo la escala general del IRPF, con tipos progresivos del 19% al 54%, dependiendo de la Comunidad autónoma en la que resida.
- Obligaciones contables y fiscales: como autónomo, deberá presentar declaraciones trimestrales de IVA, pagos fraccionados de IRPF y llevar una contabilidad detallada.
- Posible regularización fiscal: si la pérdida del régimen ocurre en el mismo ejercicio, la Agencia Tributaria puede exigir la regularización del impuesto desde el momento del incumplimiento.
Conclusión: ¿qué deben tener en cuenta los trabajadores desplazados?
Si un trabajador desplazado a España, bajo el Régimen de Impatriados, considera convertirse en autónomo, debe evaluar si su nueva actividad encaja en las excepciones permitidas por la ley. De lo contrario, perderá inmediatamente el beneficio fiscal y deberá tributar como residente habitual en España.
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