El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, introduce medidas urgentes para ampliar los derechos de los pensionistas, reducir la brecha de género y establecer un nuevo marco de sostenibilidad para el sistema público de pensiones en España. Este decreto busca mejorar las condiciones de los pensionistas mediante la revalorización de las pensiones de acuerdo con el IPC, la protección de las pensiones mínimas y no contributivas, y la implementación de medidas para equiparar las condiciones entre hombres y mujeres en términos de acceso a las pensiones y tiempos de cotización.
Desde el 17 de marzo de 2023 las incapacidades temporales que hayan agotado por superar los 365 días y no se hayan emitido alta médica por parte del INSS, se prorrogan automáticamente por un periodo de 180 días más, esta nueva medida se ha aprobado con la idea de que el trabajador pueda recibir el alta médica por curación o mejoría sin tener que pasar obligatoriamente por un tribunal médico.
Otra novedad que introduce el Real Decreto, es que el trabajador durante este periodo de prórroga cobra la prestación de IT a través de la empresa, en lugar del pago directo de la entidad gestora al trabajador, tal como se venía haciendo antes del 17 de marzo de 2023. Por tanto, la empresa se deduce el importe de la prestación IT en sus seguros sociales, realizando el pago delegado al trabajador (art. 169.1.a).
Una vez agotado el plazo de los 365 días de baja médica, será la inspección médica del INSS quien tendrá la competencia para determinar la siguientes situaciones de la persona trabajadora (Disposición Adicional 1ª-4):
- Alta médica por curación o mejoría que permita la reincorporación al trabajo y por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por la entidad gestora.
En contra de esta resolución de alta médica, el trabajador dispondrá de un plazo de 4 días naturales para presentar un formulario de disconformidad ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y esta a su vez tendrá el plazo de 7 días naturales para emitir la resolución, o bien, si a los 11 días naturales no hay resolución de la inspección médica, el alta médica adquirirá plenos efectos.
- Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
Ante este tipo de extinción de incapacidad temporal, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La propuesta de incapacidad permanente se puede solicita en cualquier momento de la incapacidad temporal.
- El cobro de la prestación de IT se prorroga desde el inicio del procedimiento de incapacidad permanente o desde el transcurso de los 545 días (365 días + 180 días de prórroga automática) hasta la notificación de la resolución de la incapacidad permanente.
- Si no se ha emitido la resolución del procedimiento de la incapacidad permanente, la empresa tiene obligación de cotizar hasta el agotamiento de los 545 días naturales.
- En el caso que se reconozca la incapacidad permanente, en la resolución emitida por el INSS se indica la fecha de efectos, la cual se retrotrae al día siguiente de la fecha de alta médica de la incapacidad temporal.
Ante una resolución denegatoria de incapacidad permanente , y se produzca una posible recaída, puede ocurrir los dos escenarios siguientes:
- Posibilidad de un nuevo proceso de IT: solo podrá generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si supera los 180 días naturales desde la resolución de la incapacidad permanente.
- Baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal: cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, siendo el único competente para emitir una nueva baja por recaída el INSS para revisar la situación de la incapacidad permanente del trabajador.
El INSS puede iniciar el expediente de incapacidad permanente una vez agotados los 545 días de situación de incapacidad temporal, y la resolución se puede retrasar cuando se prevea que ello conlleve a la recuperación o mejoría del trabajador para reincorporarse a su puesto de trabajo. En ningún caso, la emisión de la resolución pueda superar los 730 días naturales, sumados los de incapacidad temporal y la prolongación de sus efectos.