Sistema de Liquidación Directa de la Seguridad Social
Finalizada la fase de pruebas y los meses de prácticas podemos decir que el Sistema de Liquidación Directa (SLD) es una realidad y se hace efectivo para la mayoría de las Empresas, sino todas, desde este mes de octubre de 2015.
Este nuevo sistema de cotización ha supuesto un cambio radical en la manera cotizar al pasar de un sistema de autoliquidación a uno de facturación por parte de la Seguridad Social.
No obstante, a efectos prácticos, el cambio para las empresas que son asesoradas es mínimo ya que sólo recibirán los nuevos modelos de cotización que se indican más adelante.
Hasta ahora las empresas confeccionaban las nóminas de sus trabajadores y a mes vencido enviaban la información a la Seguridad Social a través de un fichero informático (FAN) para que ésta pudiera confeccionar las liquidaciones de cuotas.
Una vez revisados los datos enviados, la Seguridad Social emitía los recibos de cotización definitivos.
Con el SLD es la Seguridad Social quien se encarga de realizar los recibos de cotización con los datos que dispone, es decir, utiliza para preparar los recibos de cotización, los datos de afiliación y cotización que ya tiene:
altas y bajas del trabajador, bonificaciones, periodos de enfermedad, accidente, huelgas, etc.
La empresa sólo debe enviar las bases de cotización de los trabajadores y revisar que el borrador de la liquidación que recibe es correcto.
Si es así, posteriormente solicita la confirmación del borrador para obtener la liquidación definitiva.
Si han existido discrepancias entre los datos que se envían y los que tiene Seguridad Social, cabe la posibilidad de obtener liquidaciones parciales: sólo con algunos trabajadores.
No obstante, esto no exime de tener que obtener las liquidaciones con todos los trabajadores conciliados en plazo para que la cotización sea completa y correcta.
Este nuevo sistema supone un mayor control de las liquidaciones de cuotas por parte de la Seguridad Social, cuya filosofía es evitar las discrepancias que existen entre los datos que dispone y los que tienen las empresas.
Por este motivo es importante comunicar lo antes posible todas las incidencias que influyen en la cotización de los trabajadores como pueden ser las bajas por enfermedad o accidente, los absentismos, etc. y así evitar diferencias en los datos de la Seguridad Social.
Principalmente los nuevos documentos de cotización son:
- RLC o Recibo de liquidación de cotizaciones. Sustituye al anterior TC1.
- RNT o Relación nominal de trabajadores. Sustituye al TC2.
El RLC como hasta ahora, se puede ingresar a través de dos modalidades:
Cargo en cuenta:
Previamente se comunica a la Seguridad Social los números de cuenta del banco necesarios para la devolución de saldos acreedores y cargo en cuenta de los recibos de cotización. En este caso, todos los meses, el borrador de la liquidación se debe confirmar antes del día 20.
El último día hábil del mes, la Seguridad Social emitirá el cargo en cuenta de la liquidación confirmada.
Pago electrónico:
La liquidación se puede confirmar hasta el penúltimo día hábil del mes, si bien todos los borradores recibidos antes del día 24 del mes se confirman automáticamente.
Una obtenida la liquidación, la empresa debe acudir a su banco o a través de su banca electrónica realizar y el pago antes de final de mes.