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Situaciones Especiales de Incapacidad Temporal

 03 Jul, 2024

Baja médica

Situaciones Especiales de Incapacidad Temporal

Existen tres situaciones especiales de incapacidad temporal, tal como se establece en la Ley Orgánica 1/2023 del 28 de febrero sobre salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo. A continuación, te detallamos todas las novedades relacionadas con estas bajas laborales recientemente incorporadas.

Desde el 1 de junio de 2023, ya se puede solicitar la baja médica en las siguientes situaciones de Incapacidad Temporal por contingencias comunes*:

  1. Baja por menstruación incapacitante secundaria.
  2. Baja por interrupción del embarazo*, involuntaria o voluntaria.
  3. Baja durante el embarazo a partir de la semana 39.

  1. Baja por menstruación incapacitante secundaria:

Esta baja se concede a mujeres que padecen enfermedades relacionadas con el ciclo menstrual que provocan dolor agudo e impiden continuar con su rutina diaria. No se requiere un periodo mínimo de cotización para solicitarla y el INSS o la Mutua es el responsable del pago coste desde el primer día. Desde el 1er hasta el día 20 de la baja, se percibirá el 60% de la base reguladora y a partir del día 21, el 75%. No existe posibilidad de recaída, cada proceso se considera uno nuevo.

  1. Baja por interrupción del embarazo*:

Ya sea voluntaria o involuntaria, siempre que se reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y exista impedimento para trabajar. No se requiere un periodo mínimo de cotización. El INSS o la Mutua abona desde el día siguiente a la solicitud de baja, siendo el primer día a cargo del empresario. Los porcentajes son: 100% del salario el primer día (a cargo de la empresa), 60% de la base reguladora hasta el día 20, y 75% a partir del día 21. Si se califica como accidente laboral, el primer día se cobrará el 100% del salario y a partir del segundo día, el 75% de la base reguladora*.

  1. Baja por embarazo a partir de la semana 39:

Esta baja es diferente de la baja por maternidad, que comienza el día del nacimiento del bebé. El subsidio se abona a cargo del INSS o la Mutua desde el día siguiente a la baja laboral, siendo el salario del primer día responsabilidad del empresario Los porcentajes de pago son los mismos que en el caso de la interrupción del embarazo. Dicho subsidio se abonará hasta la fecha del nacimiento.

Existe una particularidad especial, es necesaria una carencia:

  • Menores de 21 años: no se requiere periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio de la prestación o 180 días en su vida laboral.
  • Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio de la prestación o 360 días en su vida laboral.

Ofrecemos servicios de consultoría laboral para garantizar que, como empresario y/o trabajador, estés siempre al tanto de todos los aspectos relevantes.

Cristina Rivero
Escrito por

Cristina Rivero