Fiscal Impuestos

Suministro inmediato de informacion (SII)

 07 Abr, 2017

SII AEAT

Suministro inmediato de información (SII)

La Agencia Tributaria (AEAT) anuncia que el sistema de gestión del IVA mediante la implantación del SII entra en vigor a partir del 1 de Julio.

Esto es todo lo que hay que saber para poder estar al tanto de las obligaciones fiscales y contables de la empresa.

¿Quién serán los afectados?

  • Las grandes empresas, con más de 6.010.121,04€ de facturación en el año anterior.
  • Grupos de IVA.
  • Aquellos inscritos en el REDEME, Registro de Devolución Mensual.
  • De forma voluntaria a quienes deseen ejercer esta nueva opción.

¿En qué consiste el SII?

Su principal función consiste en suministrar de forma casi inmediata los registros de facturación, facturas emitidas y facturas recibidas, gracias a la sede electrónica de la AEAT.

¿Cuáles son los objetivos de la AEAT con la implantación del SII?

  • Un mayor control, sobre todo eficaz.
  • Disponer de la información necesaria de forma inmediata.
  • Mejorar la asistencia al contribuyente, ya que se podrá disponer de un borrador de autoliquidación de IVA.

¿Qué cambios existirán en los impuestos a presentar?

Exoneración en la presentación de:

  • MOD-347, operaciones con terceros.
  • MOD-340, para los suscritos en el REDEME.
  • MOD-390, se suprime.

Se ampliará el plazo de presentación de las autoliquidaciones a los 30 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación o último día del mes.

¿Qué información se deberá suministrar?

  • Libros Registro de facturas emitidas y recibidas, de bienes de inversión y de operaciones intracomunitarias.
  • Datos completos de las facturas: NIF, identificación, fecha de expedición, tipos, bases y cuotas.
  • Tipos de operación: Factura, factura simplificada, factura rectificativa, inversión del sujeto pasivo, IVA de caja y resto de regímenes especiales…
  • Otros: Cuota deducible, nº referencia catastral,…

¿Cómo se envía dicha información?

  • De forma telemática.
  • Mediante la cumplimentación de un formulario web.

¿Cuáles serán los plazos para presentar la información?

  • 4 días laborables desde la expedición de la factura, si se trata de una autofactura, este plazo será de 8 días.
  • 4 días laborables desde la fecha del registro contable de la factura, y siempre antes del día 16 del mes siguiente.
  • Durante el primer semestre de vigencia del sistema habrá un plazo extra de 8 días laborables.
  • El incumplimiento en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la sede electrónica de la AEAT será objeto de sanción, con un mínimo de 300€ y un máximo de 6.000€ al trimestre.

Silvia Raposo
Escrito por

Silvia Raposo