Suministro inmediato de información (SII)
La Agencia Tributaria (AEAT) anuncia que el sistema de gestión del IVA mediante la implantación del SII entra en vigor a partir del 1 de Julio.
Esto es todo lo que hay que saber para poder estar al tanto de las obligaciones fiscales y contables de la empresa.
¿Quién serán los afectados?
- Las grandes empresas, con más de 6.010.121,04€ de facturación en el año anterior.
- Grupos de IVA.
- Aquellos inscritos en el REDEME, Registro de Devolución Mensual.
- De forma voluntaria a quienes deseen ejercer esta nueva opción.
¿En qué consiste el SII?
Su principal función consiste en suministrar de forma casi inmediata los registros de facturación, facturas emitidas y facturas recibidas, gracias a la sede electrónica de la AEAT.
¿Cuáles son los objetivos de la AEAT con la implantación del SII?
- Un mayor control, sobre todo eficaz.
- Disponer de la información necesaria de forma inmediata.
- Mejorar la asistencia al contribuyente, ya que se podrá disponer de un borrador de autoliquidación de IVA.
¿Qué cambios existirán en los impuestos a presentar?
Exoneración en la presentación de:
- MOD-347, operaciones con terceros.
- MOD-340, para los suscritos en el REDEME.
- MOD-390, se suprime.
Se ampliará el plazo de presentación de las autoliquidaciones a los 30 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación o último día del mes.
¿Qué información se deberá suministrar?
- Libros Registro de facturas emitidas y recibidas, de bienes de inversión y de operaciones intracomunitarias.
- Datos completos de las facturas: NIF, identificación, fecha de expedición, tipos, bases y cuotas.
- Tipos de operación: Factura, factura simplificada, factura rectificativa, inversión del sujeto pasivo, IVA de caja y resto de regímenes especiales…
- Otros: Cuota deducible, nº referencia catastral,…
¿Cómo se envía dicha información?
- De forma telemática.
- Mediante la cumplimentación de un formulario web.
¿Cuáles serán los plazos para presentar la información?
- 4 días laborables desde la expedición de la factura, si se trata de una autofactura, este plazo será de 8 días.
- 4 días laborables desde la fecha del registro contable de la factura, y siempre antes del día 16 del mes siguiente.
- Durante el primer semestre de vigencia del sistema habrá un plazo extra de 8 días laborables.
- El incumplimiento en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la sede electrónica de la AEAT será objeto de sanción, con un mínimo de 300€ y un máximo de 6.000€ al trimestre.