El tiempo de trabajo efectivo es el que dedicamos estrictamente a nuestra labor como trabajadores, pero ¿Qué límites le aplican exactamente? Desplazamientos, periodos de guardia, formaciones fuera del lugar de trabajo, etc. ¿forman parte del mismo? ¿Y cómo conviven con los tiempos de descanso? Revisamos la definición del tiempo de trabajo efectivo y algunas sentencias recientes relacionadas con su aplicación práctica.
Criterio del TJUE: 1-12-05, asunto C-14/04, TS 17-2-22, EDJ 515153; 22-11-22, EDJ 767328; TSJ Castilla-La Mancha 3-5-22, EDJ 597494; 11-11-22, EDJ 748655; TSJ Baleares 16-9-22, EDJ 702399. Se considera tiempo de trabajo efectivo, aunque no se presten servicios, en el caso de los trabajadores de emergencias, que se encuentran presentes en la base o el centro de trabajo en que se prestan servicios en régimen de 24 horas/día.
En relación a los descansos:
- Se puede acumular por periodos de hasta 4 semanas el ½ día de descanso semanal o separarlo del correspondiente día completo para su disfrute en otro día de la semana.
- Si el descanso no se sitúa en días fijos, cuando coincide con un festivo, se genera derecho a un día libre adicional (TS 22-6-22, EDJ 629116).
- Cuando al cambiar el trabajador el turno de trabajo no puede disfrutar del descanso mínimo entre jornadas de 12 horas, se puede reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las 12 horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
- Cuando según las previsiones de la empresa un tercio de la jornada anual de los trabajadores a turnos se realice en horario nocturno, estos deben ser considerados como “trabajadores nocturnos”.
*40 horas semana promedio en cómputo anual.
Jornadas especiales RD 1561/1995 art.1.2.
Son aquellas que difieren en uno u otro aspecto de la normativa laboral común para adaptarse a las características y necesidades específicas de determinados sectores y trabajos.
- En unos casos permite una ampliación o una utilización más flexible en función de las exigencias organizativas de la actividad o de las peculiaridades del tipo de trabajo o del lugar en el que se presta.
- En otros casos establece limitaciones adicionales tendentes a reforzar la protección de la salud y seguridad de los trabajadores.
La regulación de jornadas especiales no es aplicable a las relaciones laborales de carácter especial.
Algunos sectores regulados por el RD de Jornadas Especiales y que por tanto puede darse una ampliación de jornada distinta a la general son:
- Comercio.
- Hostelería.
- Guardas y vigilantes no ferroviarios.
- Empleados de fincas urbanas.
- Transportes.
- Trabajadores de puesta en marcha y cierre de los demás sectores.
- Trabajadores en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
- Actividades con jornadas fraccionadas.
- Trabajo en el campo.
- Trabajo en el mar.