Impuestos Renta

Declaración de la Renta 2020: Todo lo que necesitas saber.

 07 May, 2019

¿CÓMO HACER MI DECLARACIÓN DE LA RENTA DE FORMA RÁPIDA Y SENCILLA EN 3 PASOS?

Todo lo que necesitas saber para hacer la declaración de la renta 2020

El pasado 2 de abril, se inició el periodo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Este año, tu declaración puede verse afectada por una serie de novedades fiscales, como consecuencia de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado (prorrogados hasta diciembre de 2020) de recientes decisiones judiciales.

Descubre en este artículo si estás preparado para realizar tu declaración del IRPF, contestando a tan solo 3 preguntas esenciales:

I.- ¿Este año, tengo que presentar mi declaración del IRPF?

II.- ¿Cuándo y cómo tengo que presentarla?

III.- ¿Cuáles son las novedades fiscales que pueden afectar mi declaración?

I.- ¿ESTE AÑO, TENGO QUE PRESENTAR MI DECLARACIÓN DEL IRPF?

Comprueba con nosotros si estás obligado o no a presentar tu declaración del IRPF:

Los casos por los que no estás obligado a presentar tu declaración son los siguientes:

1.- No estás obligado a presentar tu declaración siempre que hayas ingresado menos de 22.000€, en los dos casos siguientes:

  • Has recibido dinero de un solo pagador;
  • Has recibido dinero de varios pagadores, pero la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

2.- Si obtienes ingresos de más de un pagador y la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros, no estás obligado a presentar tu declaración del IRPF:

  • Cuando hayas ingresado menos de 12.643€ (en vez de los 12.000€ anteriormente aplicables) durante el ejercicio 2020, siempre que no se trate de un contribuyente que haya fallecido antes del 5 de julio de 2020.
  • A partir del próximo ejercicio, este importe se elevará a 14.000€

En los demás casos, estarás obligado a presentar tu declaración.

Independientemente de lo anterior, es posible que te resulte más beneficioso realizar tu declaración de la renta aun si no tienes obligación de hacerlo, puesto que, según tu situación, podrías tener derecho a devolución, por lo que recomendamos que acudas a un asesor fiscal de confianza, para identificar la opción más favorable a tu situación.

 

 

II.- ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE PRESENTAR LA DECLARACION DE LA RENTA?

Te hemos reunido las fechas importantes que te servirán a la hora de presentar tu declaración del IRPF, sabiendo que el plazo oficial se inició el pasado 2 de abril y finaliza el 1 de julio de 2021, ambos días inclusive.

¿CUÁL ES EL PRIMER PASO?

  • Si no lo has hecho todavía, puedes acceder, desde la página web de Hacienda, para consultar y descargar tus datos fiscales de 2020. Asimismo, podrás obtener tu número de referencia.

Accede a la información aquí.

  • Revisar correctamente tus datos fiscales es una etapa indispensable a la hora de presentar tu declaración de la renta, la cual te permitirá ahorrarte tiempo y dinero.

En este artículo, te indicamos lo que tienes que revisar

“¿CÓMO HACER MI DECLARACIÓN DE LA RENTA DE FORMA RÁPIDA Y SENCILLA?”

¿Y DESPUÉS?

El 2 de abril, se inició la Campaña de la Renta y Patrimonio 2020, por lo tanto, a partir de esa fecha, puedes empezar a presentar tu declaración del IRPF y del IP.

(Solo presentación por internet o por teléfono, antes del 14 de mayo)

  • A partir del 9 de mayo y hasta el 28 de junio, podrás solicitar cita previa (vía internet o teléfono) para ser atendido personalmente y realizar tu declaración directamente en las oficinas de la Agencia Tributaria o en entidades colaboradoras, como es H&H ASESORES, las cuales podrán efectuarse desde el próximo 14 de mayo.
  • El 26 de junio finaliza el plazo de presentación para las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.                                                                                                                                                                                    Es decir, en caso de que el resultado de tu declaración sea “a ingresar” y desees domiciliar el pago en tu cuenta bancaria, tendrás la obligación de hacerlo antes del 26 de junio, o ese mismo día.
  • En los demás casos, finaliza el plazo el 1 de julio.

¿CÓMO TENGO QUE PRESENTAR LA DECLARACION DE LA IRPF?

  • Se eliminan las predeclaraciones.                                                                                                                                  Pero sí se podrá imprimir una vista previa del borrador para poder comprobar la declaración antes de presentarla.
  • Presentación vía internet: en la página web de Hacienda o en la aplicación móvil.                                                Para ello, necesitas DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o número de referencia.
  • Presentación presencial: Con cita previa, en las oficinas de la AEAT y entidades colaboradoras.
  • Presentación mediante entidad colaboradora, como H&H Asesores

¿Cuál es la ventaja de presentar tu declaración mediante entidad colaboradora como H&H Asesores?:

  • Nuestros asesores fiscales revisarán el borrador proporcionado por la AEAT y te asesorarán en todo momento de los documentos necesarios para efectuar tu declaración de la forma más favorable para ti, detectando posibles errores en el borrador de Hacienda y contemplando todas las deducciones posibles, teniendo en cuenta los criterios actuales de la Agencia Tributaria.
  • Además, nos encargamos de la presentación vía internet de tu declaración con el certificado de colaborador de la AEAT.

Datos de contacto de H&H ASESORES: Asistencia personal para petición de cita:

91.555.88.36, de lunes a jueves de 8h a 20h, y los viernes de 8h a 15h.

¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE PAGO?

Si el resultado de tu declaración de la renta es “a ingresar”, puedes optar por el fraccionamiento del pago de su importe:

  • 60% en el momento de presentar la declaración o con cargo en cuenta el 1 de julio si optas por la domiciliación bancaria antes del 26 de junio.
  • 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2020, inclusive.

En ningún caso pueden fraccionarse autoliquidaciones complementarias.

Para más información, accede aquí.

III.- ¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES FISCALES QUE PUEDEN AFECTAR MI DECLARACIÓN DE IRPF?

1.- MATERNIDAD, PATERNIDAD Y GUARDERÍA

  • La sentencia del Tribunal supremo del pasado mes de octubre trae consigo la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad.

          Por lo tanto y a partir de este año, ya están exentas de tributar todas las prestaciones por maternidad o paternidad.

          Además, tienes la posibilidad de reclamar la devolución de los importes indebidamente cobrados por la Agencia Tributaria, desde 2014.

        En H&H Asesores te ayudamos a presentar dicha reclamación.

  • En caso de que tengas gastos de custodia que respondan a los criterios de la ley 6/2018, se amplía a 1.000€ la deducción por maternidad por cada hijo menor de 3 años.

2.- FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO

  • Se amplía la deducción por familia numerosa hasta 600 euros anuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa.
  • Se amplían también las deducciones por personas discapacitadas a cargo.

3. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Si tienes rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre y cuando no tengas rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

Te puedes beneficiar de las siguientes reducciones:

a). Rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros:

Reducción de 5.565 euros anuales.

b). Rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros:

Reducción correspondiente a 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

Ejemplo:

 Rendimiento neto de trabajo: 14.000 euros

Reducción =

5.565 – (1.5*(14.000 – 13.115) = 4.237,50€

4.- EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

Si has invertido en una empresa de nueva o reciente creación, te interesará la siguiente información:

  • Desde el 1 de enero de 2018 puedes deducirte el 30% (anteriormente un 20%) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación siempre que dicha entidad cumpla con los requisitos legales.
  • Además, se ha ampliado la base máxima deducible de 50.000 € a 60.000 euros anuales, la cual está formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.

5.- AUTÓNOMOS

Se incorporan dos nuevas casillas al modelo de declaración:

Una para reflejar los gastos de suministros y otra para la manutención, las cuales son fiscalmente deducibles para los autónomos que trabajan desde casa.

6.- ALQUILERES TURÍSTICOS

  • Desde el Ejercicio 2018 se ha regulado la obligación de informar, por parte de las plataformas como AIRBNB, BOOKING y similares, sobre los alquileres turísticos, creándose para ello un modelo específico, el modelo 179, por lo que Hacienda tiene esa información (aunque no aparezca en los Datos Fiscales).
  • Es importante saber que, a dichos alquileres turísticos, no les resulta aplicable la reducción del 60 por 100 prevista para los rendimientos de capital inmobiliario, ya que no tienen por finalidad ser la vivienda habitual del arrendatario, sino cubrir una necesidad de carácter temporal.

7.- FAMILIARES EN OTRO ESTADO

  • Existe una nueva deducción para los contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.
  • De esta forma, se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado el contribuyente residente en España en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido también residentes fiscales en España.

CONCLUSIÓN

En conclusión, es primordial que empieces a organizarte desde ahora, recopilando toda la información fiscal del ejercicio 2020 (comenzando por los Datos Fiscales que tiene Hacienda).

Para estar seguro de cumplir con los plazos oficiales, determinando exactamente cuáles son tus derechos y obligaciones fiscales en aplicación de las nuevas disposiciones que acabamos de mencionar, y asegurándote, de esta forma, de presentar una declaración que realmente refleje tu situación fiscal y que te permita sacarle el mejor beneficio de todas las novedades fiscales que entran en vigor este año.

 

Carmen Herrero
Escrito por

Carmen Herrero

Después de casi 20 años ayudando a las personas a pagar menos impuestos, sé que lo más importante es tener una buena planificación fiscal y hereditaria.