¿Cuáles son los criterios de la Inspección de Trabajo y cómo cumplirlos?
Te informamos que ya se ha publicado un criterio técnico de la Inspección de Trabajo en relación a la obligación de registro diario de jornada (enlace aquí).
Este criterio viene a confirmar algunas de las consultas más recurrentes que surgían tras la implantación del registro de jornada obligatorio para todos los trabajadores, ya sean trabajadores a tiempo parcial o a tiempo completo.
En este artículo, te comunicamos los criterios en los que se basará la Inspección de Trabajo para determinar si estás o no cumpliendo con dicha nueva medida social.
Registro de jornada: ¿Qué es exactamente?
El registro de jornada es un registro adicional a los registros de trabajadores a tiempo parcial o que realizan horas extraordinarias, aunque pueden unificarse cumpliendo requisitos de uno y otros.
¿Cómo debe efectuarse dicho registro de jornada?
- El registro de jornada debe realizarse diariamente.
- No se exige registrar las interrupciones o pausas pero es altamente recomendable.
Le invitamos a consultarnos sobre eventuales opciones a efectos que no se presuman las pausas como tiempo de trabajo efectivo.
- No se exige que se totalice el tiempo de trabajo efectivo pero es recomendable.
- Es de aplicación a trabajadores móviles y desplazamientos transnacionales.
¿Cuál es el método de organización-documentación-conservación?
- Se acepta cualquier medio que garantice la fiabilidad de los datos.
Atención: Las bases de datos que pueden modificarse a posteriori podrían ser rechazadas como “registro fiable”.
Para mayor garantía, recomendamos se complemente con impresión mensual y firma del trabajador, como en los contratos a tiempo parcial.
- Accesibles: deben de estar en el centro de trabajo y permitir su consulta inmediata.
- Archivo: Los registros firmados pueden archivarse escaneados en el centro de trabajo. Los originales pueden estar fuera del centro.
No es obligatoria la entrega de copia, salvo que así lo estipule el convenio colectivo a pacto aplicable.
¿Qué podría tener en cuenta la Inspección de Trabajo antes de sancionar por no cumplir con el registro la jornada?
Podría tener en cuenta aquellas circunstancias que pongan de manifiesto la buena fe de la empresa, como por ejemplo:
- La conformidad de los trabajadores con el procedimiento de registro de jornada elegido por la empresa (conviene documentar las reuniones, consultas o acuerdos con la representación de los trabajadores al respecto).
- La certeza de que la empresa sí cumple respecto a los tiempos de trabajo y horas extraordinarias, a pesar de defectos en la forma de registrarlo.
Este tipo de circunstancias permitirían a la inspección emitir un requerimiento a la empresa y darle un plazo para subsanar los incumplimientos, pero en ningún caso garantizarían que la misma vaya a evitarse así las sanciones, puesto que ello depende del criterio del inspector actuante.
Conclusión
El presente artículo pretende señalar las pautas básicas para que se pueda implantar correctamente en cualquier empresa el registro diario de jornada.
Para más información, te invitamos a leer con más detalle el criterio técnico publicado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (enlace aquí).
Nuestro departamento laboral está a tu entera disposición para resolver cualquier duda concreta de tu empresa y sector.